REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CELSA MARIA MEDINA DE JIMENEZ Y VICTOR MANUEL JIMENES, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.514.244 y V-6.023.698, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio INGRID ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.495, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
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AP31-S-2013-001170
IGC/MC/Andreina
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