REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 47, Tomo 198-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN R. PERALES MORALES y MARIEL F. MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.049 y 178.198.
DEMANDADA: JEANNETTE RUFINA FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.929.487.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.559
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-002005
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio JHONATHAN R. PERALES y MARIEL F. MLENDEZ, antes identificados, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde su representada la sociedad comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A, es administradora del condominio del inmueble denominado Edificio Torre “B” del Conjunto Residencial El Naranjal, ubicado en Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda y se encuentra autorizada por la Junta de Condominios para ejercitar el cobro de las cuotas de condominios vencidas y no canceladas por los respectivos propietarios. Ahora bien la ciudadana JEANNETTE RUFINA FERNANDEZ, ya identificada, es la propietaria de un apartamento perteneciente al Edificio Torre B del Conjunto Residencial El Naranjal, signado con la nomenclatura (Nº 14), ubicado en el primer (1º) piso del mencionado edificio, según costa de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 2008, bajo el Nº 36, Tomo 12, Protocolo Primero.
La parte demandada adeuda la cantidad VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA y NUEVE (Bs. 25.373,59) correspondientes a la alícuota de gastos comunes correspondiente al apartamento de su propiedad.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, compareció el abogado de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación, así como los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 08 de Enero de 2013, se libró la Compulsa de Citación.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, el ciudadano ARMANDO R. DUQUE, alguacil titular de la coordinación de alguacilazgo, consigno recibo de citación debidamente firmado
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana JEANNETTE RUFINA FERNADEZ, asistida por el abogado MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.559, conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora, JHONATHAN R. PERALES, antes identificado, mediante el cual consignaron escrito de convenimiento debidamente firmado, así como copia del cheque Nº 48001937 girado contra la entidad bancaria del Banco de Venezuela a favor de la ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.
Al respecto, el Tribunal observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes el Convenimiento presentado en fecha 19-02-2013, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado ORGANIZADORA PAFI, C.A contra la ciudadana JEANNETTE RUFINA FERNANDEZ y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _____ días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º y 154º.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
IGC/MCC/LARP
ASUNTO Nº AP31-V-2012-002005
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