REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-001494
PARTE DEMANDANTE:
JUANA DEL CARMEN AVILES MARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V- 3.475.702.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIZABETH HERNANDEZ y ALBERTO ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.467 y 152.026, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.885.307.-
YUDELKYS KARINA DURAN ASTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXTINCIÓN DE HIPOTECA.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 9 de junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio, la cual se admite en fecha 14 de junio de 2011. Cumplidos los trámites procesales se pasa a dictar sentencia definitiva para lo cual se observa:
ALEGATOS DE LAS PARTES
Sostiene el apoderado de la actora que su representada es propietaria de un inmueble constituido por un terreno y las construcciones que sobre el mismo se encuentran edificadas ubicadas en “Catia de los Frailes” Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de marzo de 1983 anotado bajo el numero 233, Tomo 2.- Que sobre ese bien y conforme a ese mismo documento constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor de la ciudadana MARGARITA GONZALEZ, para garantizar el pago del saldo del precio de venta.-
Continua la actora afirmando además que a pesar de haber realizado gestiones para pagar el crédito esto resulto infructuoso y que ha transcurrido el tiempo para la prescripción de la hipoteca de más de veinte años y señala como pretensión se declare prescrita la hipoteca.-
No se logro la citación personal de la demandada por lo cual se le llamo mediante carteles que tampoco atendió por lo cual se le designó defensor judicial con quien se entendió la citación y quien en fecha 04 de febrero de 2013 contesta la demanda limitándose a negarla y rechazarla.-
II
PRUEBAS
1. Cursa del folio nueve (9) al folio diez (10) del expediente copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de marzo de 1983 anotado bajo el numero 233, Tomo 2 que se presenta como titulo constitutivo de la hipoteca de primer grado sobre el inmueble constituido por un terreno y las construcciones que sobre el mismo se encuentran edificadas ubicadas en “Catia de los Frailes” Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la constitución de hipoteca convencional de primer grado sobre el lote de terreno al que se ha hecho referencia a favor de la ciudadana MARGARITA GONZÁLEZ.-
III
MERITO
Así las cosas, tenemos en el caso bajo estudio, que la parte demandante, solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca legal de primer grado que pesa sobre el inmueble identificado en autos mediante el instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de marzo de 1983 anotado bajo el numero 233, Tomo 2.-
En este sentido debe recordarse el contenido del artículo 1.977 del Código Civil, conforme al cual “… Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley…
…La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…”
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 1908 ejusdem “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”.-
Entonces, en el caso de autos es evidente que ha transcurrido el tiempo requerido para que se consume la prescripción y por tanto lo procedente en derecho y en justicia es así declararlo como lo solicita la actora.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa y declara la Extinción de la hipoteca de primer grado que a favor de la ciudadana MARGARITA GONZALEZ constituyó la ciudadana JUANA DEL CARMEN AVILES MARES y que pesa sobre el inmueble constituido por una casa el terreno sobre el cual esta edificada, ubicadas en Catia de los Frailes Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts), con la calle San Medro Alejandrino; SUR: En una extensión de tres metros (3 Mts), con terrenos de Ruperto Lugo; ESTE: En una extensión de diez y ocho metros setenta centímetros (18,70 Mts) con terreno y casa de Isabel Ochoa, y al OESTE: En una extensión de diez y nueve metros (19 Mts), con Luis Alcalá; garantía que se constituyó mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de marzo de 1983 anotado bajo el numero 233, Tomo 2.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 18 de Marzo de 2013, siendo las 10:31 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP N° AP31-V-2011-001494
ASIENTO LIBRO DIARIO: 26
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