REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2009-000704

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos cambios de denominación social refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 09, Tomo 175 A-Pro, y últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
IRAMA CALCAÑO, ALFREDO PIETRI, DIANORA DIAZ, EDGAR PEÑA y GUSTAVO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429, 12.198, 18.722 y 112.073, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



Sociedad Mercantil CORPORACION IDEA 21 CARACAS, S.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre e 2005, bajo el Nro. 02, Tomo 106-A; y a los ciudadanos JORGE ANTONIO SEQUERA OJEDA, MILAGROS SENPRUN DE SEQUERA, LILIANA MAYZ DE SPORN y NORBERT GUNTER SPORN, venezolanos los tres primeros y extranjero el último, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.919.676, V-3.560.636, V-3.667.039 y E-81.974.475
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13 de Agosto de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 16 de Septiembre de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, es portadora legitima y beneficiaria de un (01) pagaré identificado con el número 20301893, cuyo original acompaño y opuso a la signataria del mismo, emitido en la ciudad de Caracas en fecha 14 de Febrero de 2008, por el ciudadano JORGE ANTONIO SEQUERA OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.919.676, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CORPORACION IDEA 21, S.A., por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 75.000,00), que la mencionada remitente se obligó a pagar sin aviso ni protesto a la parte actora el día 21 de Abril de 2008, que en el precitado instrumento se convino en que la suma de dinero recibida en calidad de préstamo a interés, devengaría intereses retribuidos a la tasa fija de veintiocho (28%) por ciento anual, hasta el vencimiento del mismo, los cuales deberán ser pagados por periodos anticipados de treinta (30) días, hasta la fecha de vencimiento del pagaré; que en caso mora en el pago del pagaré, se estableció que durante todo el tiempo que dura la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resulte de sumarle el tres por ciento (3%), anual a la pasa fija antes identificada.-
En fecha, 16 de Septiembre de 2009, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la misma.-
Encontrándose la causa en etapa de citación de los co demandados, fecha 04 de Marzo de 2013, compareció el abogado GUSTAVO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado GUSTAVO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 20 de Marzo de 2013, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-M-2009-000704
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57