REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2010-000342


PARTE DEMANDANTE:
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de noviembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.800 y 2.723 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



NICOLAS ALBERTO CORDIDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.750.149.-

KAREN SANCHEZ OSUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.161.-


DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

I
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 12 de Abril de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por Distribución a este Juzgado que en fecha 16 de Abril de 2010 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del juicio breve.-

La parte actora sostiene que el Banco STANFORD BANK S.A., Banco Comercial dio al ciudadano NICOLAS ALBERTO CORDIDO MARTINEZ, un préstamo a interés en fecha 09/07/2007, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), para ser pagado en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de la liquidación del préstamo y se comprometió el deudor a devolver dicho préstamo mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, pagaderas por mensualidades vencidas, a partir de la fecha de la liquidación del préstamo; que todas las cuotas serían contentivas de amortización de capital e intereses, cada una por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS.2.230,00); que se estableció que el capital devengaría intereses mensuales, que serían calculados a la tasa inicial variable y revisable del veinte por ciento (20%) anual, que el banco podría ajustar, de tiempo en tiempo. Las fijaciones, en cada uno de dichos ajustes, podrían ser efectuadas por el banco, libremente, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero y dentro de los límites que estableciera el Banco Central de Venezuela; que se estableció igualmente, que a los efectos de una eventual cobranza judicial, la deudora aceptaría como válido y prueba fehaciente de sus obligaciones, el estado de cuenta que el banco presentare, siendo suficiente para la determinación del saldo de la deuda que allí se fijare; que en caso de mora en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor en el documento de préstamo, la tasa de interés aplicable, sería la resultante de sumarle a la tasa activa vigente para el momento en que la mora ocurriera y mientras dure la misma, un porcentaje del tres por ciento (3%) anual adicional a la pactada en el documento de préstamo; que en fecha 26 de mayo de 2009, mediante asamblea se autorizó la fusión mediante la absorción, por parte del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., del BANCO UNIVERSAL DEL STANFORD BANK S.A., Banco Comercial (Venezuela), la cual quedó inscrita por ante la Registradora Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2009, bajo el N° 38, Tomo 101-A; que por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible lograr el pago del mencionado préstamo a interés, a pesar de las innumerables gestiones de cobro realizadas por su representada al deudor aceptante, y dado que se encuentra vencido el mencionado préstamo, es por lo que acuden para demandar como formalmente lo hacen al ciudadano NICOLAS ALBERTO CORDIDO MARTINEZ, antes identificado, para que pague o sea condenado por este Tribunal a pagar a su representada las siguientes cantidades: Primero: La suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS.20.217,80) por concepto de saldo del capital.- Segundo: Los intereses convencionales vencidos del préstamo, a una tasa del 28% anual, en el lapso comprendido entre el 09/02/2009, hasta el 01/04/2009, la cantidad de OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 801,97); a una tasa del 26% anual, en el periodo comprendido entre el 01/04/2009 hasta el 05/06/2009, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 947,11) y a una tasa del 24% anual, en el periodo comprendido desde el 05/06/2009 hasta el 31/03/2010, la cantidad de CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS.4.030,07).- Tercero: Los intereses de mora calculados al 3% anual, vencidos del préstamo a interés, en el lapso comprendido desde el 09/02/2009 hasta el 31/03/2010, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 246,24) calculados a la tasa del 3% anual.-Cuarto: Los intereses pactados que se sigan venciendo, hasta la definitiva cancelación de las obligaciones principales que los generan.-Quinto: Las costas y costos del proceso.-
No fue posible la citación personal del demandado por lo cual se le llamo mediante carteles que tampoco atendió por lo cual se le designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en la abogada KAREN SANCHEZ OSUNA, quien en fecha 24 de Enero de 2013, se da por citada y posteriormente el día 28 de Enero de 2013, contesta la demanda informando que no logró comunicarse con su representado y que en tal virtud niega rechaza y contradice los términos de la misma, tanto en los hechos afirmados como en el derecho que se pretende.-

En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:

II
PRUEBAS

1. Del folio doce (12) al folio catorce (14) del expediente cursa instrumento autenticado por el cual el ciudadano NICOLAS ALBERTO CORDIDO MARTINEZ, toma en préstamo a favor de la actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) obligándose a pagarlo en el plazo de tres años a la tasa del veinte por ciento anual (20%).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-

2. Cursa del folio quince (15) al folio treinta y cuatro (34) del expediente, acta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, contentiva del Acta contentiva de la fusión del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL en la cual sucede a titulo universal el patrimonio de STANFORD BANK S.A., BANCO COMERCIAL (VENEZUELA) adquiriendo todos los activos e incrementando los pasivos conforme a lo establecido en el Código de Comercio; la cual se valora conforme a la norma establecida en el artículo 1357 del Código Civil y se tiene como plena prueba de la fusión que se hizo a favor de la sociedad mercantil que actúa como demandante.-

3. Cursante al folio treinta y cinco (35) del expediente estado de cuenta fechado al 31/03/2010 emanado de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO en el cual se evidencia que el ciudadano NICOLAS ALBERTO CORDIDO MARTINEZ, adeuda a esa fecha la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 26.245,20) que comprenden tanto el capital como los intereses convencionales y de mora a esa fecha.- Esta instrumental se valora conforme a la regla establecida en el artículo 1363 del Código Civil, y se reputa como plena prueba del préstamo otorgado.-
Adminiculando las probanzas aportadas concluye quien aquí decide que el ciudadano NICOLAS ALBERTO CORDIDO MARTINEZ tomó en préstamo a interés de la institución STANFORD BANK S.A BANCO COMERCIAL, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 60.000,00) y que a la fecha de la demanda adeuda por capital e intereses convencionales y de mora la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 26.243,19).-

III
MERITO
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que la demandada no demostró ni el pago ni ningún hecho extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, respecto a las cantidades adeudadas por la parte demandada de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 26.243,19).-
Dado que se trata de una cantidad de dinero y establecido el incumplimiento del accionado se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora a partir del 04 de Abril de 2010 hasta la definitiva cancelación, se acuerda además la corrección monetaria de las cantidades conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela. A tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experiencia complementaria del fallo para de la determinación de estas cantidades.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intento la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, contra el ciudadano NICOLAS ALBERTO CORDIDO MARTINEZ, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.- En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS.20.217,80) por concepto de saldo del capital.-

SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS.5.779,15) comprendida de la siguiente manera: A una tasa del 28% anual, en el lapso comprendido entre el 09/02/2009, hasta el 01/04/2009, la cantidad de OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 801,97); a una tasa del 26% anual, en el periodo comprendido entre el 01/04/2009 hasta el 05/06/2009, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 947,11) y a una tasa del 24% anual, en el periodo comprendido desde el 05/06/2009 hasta el 31/03/2010, la cantidad de CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS.4.030,07).-

TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 246,24) por concepto de interés de mora desde el 09/02/2009 hasta el 31/03/2010 a la tasa de tres por ciento (3%) anual.-

CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 01 de Abril de 2009 hasta la fecha del definitivo pago a las tasa convenida en el primer caso y la legal en el segundo para su calculo se ordena experticia complementaria del fallo conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado vencida en el presente juicio.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal establecido a los fines de su impugnación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 26 de Marzo de 2013, siendo las 8:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMD/ntj*
EXP. N° AP31-M-2010-000342
ASIENTO LIBRO DIARIO: 2