REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: NP11-N -2013-000021

En fecha 22 de febrero de 2013, es recibida por este Tribunal RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por la Abg. CÉLIDA BELLO HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la Providencia Administrativa emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS Nº 00126-2012, en el expediente signado con el N° 044-2012-01-00097; al escrito presentado, este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le libro despacho saneador solicitando se indicara la dirección personal de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.214.777, a los fines de su notificación; en dicho escrito se señaló de manera expresa lo siguiente:
“…este Tribunal una vez revisado el libelo de demanda y sus recaudos se abstiene de admitir la presente acción por cuanto no se desprende ni del escrito contentivo del recurso de nulidad, ni de las copias acompañadas, la dirección de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.214.777, la cual es necesaria a los fines de su notificación personal, esto en virtud de ser la afectada por el Acto Administrativo que se impugna, y por lo tanto, parte del mismo, tal como se ha establecido en criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 04 de Abril de 2001, caso C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., donde se estableció: “…De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional…”. En consecuencia, a los fines de ordenar la notificación personal de ésta, debe señalarse la dirección correspondiente; se otorga a tales fines de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, un lapso de tres (03) días hábiles a la accionante, a los fines que informe lo solicitado...”.


Dentro del lapso previsto no fue presentado escrito ampliando el recurso propuesto en los términos requeridos, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar INADMISIBLE el recurso de nulidad propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por la FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la Providencia Administrativa emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS Nº 00126-2012, en el expediente signado con el N° 044-2012-01-00097.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.