REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMENPROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º Y 154º


No. Expediente NP11-O-2013-000003

Parte Accionante YNDIRA ROSANDRA CAMACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.725.095

Abogado Asistente YASMORE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.532.229, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76.152

Parte Accionada TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A.

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL


La presente Acción de Amparo es recibida por este Juzgado en fecha 07 de enero 2013, siendo intentada por la ciudadana YNDIRA ROSANDRA CAMACHO, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, ya identificadas, en contra de la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A., alegando la accionante la presunta violación de sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 27, 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 3, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA ACCIONANTE MANIFIESTA EN SU SOLICITUD: Que presto servicios para la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A., con el cargo de almacenista, en un horario de trabajo de 7 X 7, es decir 7 días de trabajo por 7 días libres, devengando como último salario mensual básico la cantidad de Bs.3.000,00, más bono nocturno, bono de pernocta, prima dominical, Bs. 4,250,00; hasta el día 15 de enero de 2011, oportunidad en la cual fue despedida injustificadamente, a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral prevista en el decreto presidencial Nº 8.732, de fecha 26 de diciembre de 2011; razón por la cual inició un procedimiento administrativo de Reenganche y pago de Salarios caídos en contra de la referida empresa, en fecha 20 de enero de 2012. Conjuntamente con su escrito libelar la parte accionante promovió copia certificada del expediente administrativo contentivo de la providencia administrativa dictada a su favor; y copia certificada del expediente de imposición de sanción por no acatamiento de la providencia administrativa.

Una vez verificadas las notificaciones de ley, se fijó la celebración de la Audiencia Constitucional.
DE LA COMPETENCIA

En decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil (2000), sentencia Nº 01, caso EMERY MATA MILLAN, dejó establecido que la acción de Amparo Constitucional esta definida por la afinidad existente entre los derechos denunciados como violados o amenazados de violación, con la competencia que le corresponde al Tribunal de que se trate. Así mismo en sentencia fechada 23 de Septiembre del 2010, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló:

”…Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. (…)”

En consecuencia, siendo que la presente acción tiene su razón de ser en una providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo, con ocasión a una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, tal como se señala, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo considera que es competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta. Así se establece.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), tuvo lugar la Audiencia Constitucional fijada compareciendo a la misma, la accionante ciudadana YNDIRA ROSANDRA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.725.095, asistida jurídicamente por la Procuradora del Trabajo Abogada Paola C. Poggio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 119.076; se dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ni por si, no por medio de apoderado judicial alguno. Una vez constituido el Tribunal en sede constitucional se inicia el acto. La parte accionante ratifico el contenido del libelo contentivo de la acción de amparo, y los argumentos que en él se expresan, así como la ratificación de los elementos probatorios aportados. Una vez formulas las observaciones y conclusiones del caso, se dicto el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YNDIRA ROSANDRA CAMACHO, contra la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

La parte accionante acompañó a su solicitud los siguientes documentales: Copia certificada de expediente administrativo llevado por la Inspectoria del Trabajo de Maturín Estado Monagas, signado con el Nro. 044-2012-01-00072 donde se dicto la providencia administrativa cuya ejecución se solicita; copias certificadas de actas de ejecución forzosa, de la providencia administrativa; y copias certificadas del procedimiento administrativo para la imposición de multa por desacato al señalado ente; dichas documentales al ser copias certificadas de documentos administrativos le merecen valor de plena prueba a ésta Juzgadora, y de los mismos se desprende la existencia de la providencia administrativa que ordena el reenganche y pago de salarios caídos, así como la constancia de la negativa a cumplirla por parte de su patrono, y el correspondiente procedimiento de multa. Así se señala.

Por lo tanto analizadas las pruebas promovidas, tenemos que en la presente causa se cumplen con los requisitos establecidos vía jurisprudencias para que se haga procedente la acción de amparo incoada por cuanto se verifica que la presunta agraviada conjuntamente con su escrito libelar aportó las pruebas correspondientes señaladas anteriormente, constatándose que se inició el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, se obtuvo providencia administrativa que declara Con Lugar el procedimiento, y se evidencia que la accionada no dio cumplimiento a dicha providencia; además de ello es de hacer notar, que no consta de actas que se haya instaurado procedimiento de Nulidad de Providencia Administrativa a través del se haya declarado la nulidad de dicha providencia, ni consta que se haya dictado alguna medida de suspensión de los efectos de ésta. Así se señala.

Por lo tanto, dado que a la ciudadana YNDIRA ROSANDRA CAMACHO, se le violó su derecho Constitucional al trabajo, consagrado en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento a la providencia administrativa cuya ejecución se demanda, considera esta Juzgadora actuando en Sede Constitucional que la Acción de Amparo Constitucional formulada debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YNDIRA ROSANDRA CAMACHO, en contra de la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A.); ambas partes identificadas en autos; y SEGUNDO: Se le ordena a la empresa TALADRO HOLDINGS VENEZUELA, C.A.), a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00097-2012, de fecha 12 de julio de 2012, en todas y cada una de sus partes, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con ocasión de solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos sustanciado en asunto Nro. 044-12-01-00072; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de marzo de del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios González.
Secretaria (o)