REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000041
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A.
PARTE OFERIDA: RODOLFO PEREIRA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 16 al 22 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano FRANCISCO REY, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACION DIGITEL C.A., por una parte y por la otra el ciudadan CARMEN RODOLFO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.419.195, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial distinguido con el número 00876572, por Bs.382.153,05 a su nombre, de fecha 10/011/2013, por los conceptos laborales de Días Feriados, Días legales de Vacaciones Pendientes, Días Adicionales de Vacaciones Pendientes, Días Legales de Vacaciones Fraccionadas, Días Adicionales de Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Pendiente, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Prestaciones Sociales artículo 142 literal d de la LOTTT, Granita de Prestaciones Sociales, Monto Transaccional, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 10 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador RODOLFO PEREIRA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.382.153,05), de un monto inicialmente ofertado de Bs.361.734,05, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador RODOLFO PEREIRA.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno