REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-005009

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 13 al 19 de autos, así como la diligencia consignada por la ciudadana Maria López abogada inscrita en el Ipsa bajo el Nº 64.183, apoderada judicial de la parte demandada, de fecha 18/02/2013, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano EDGAR DAVID ALAM MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.383.414, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por la ciudadana ORIANA VEGAS PERDOMO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.851, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA LOPEZ AREVALO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.183, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada TELENORMA C.A., este Juzgado se abstiene de pronunciarse en relación a su homologación, en virtud que no consta a los autos el instrumento poder que acredita la representación judicial a la apoderada judicial de la demandada ciudadana MARIA LOPEZ AREVALO. En consecuencia se insta a dicha profesional del derecho a que consigne el mencionado Instrumento poder cuyo otorgamiento debe ser anterior a la transacción de marras, a los fines de que ésta sentenciadora se pronuncie en relación a dicha transacción judicial.- Y así se decide.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno