REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004910
PARTE ACTORA: CARMEN GERALDINE CORRO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO LOZADA
PARTE DEMANDADA: RADIO MUNDIAL C.A. (YVKE MUNDIAL C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA BRAVO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 25 de marzo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NERIO LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.565, apoderado judicial de la parte actora CARMEN GERALDINE CORRO DIAZ, acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada RADIO MUNDIAL C.A. (YVKE MUNDIAL C.A.), comparece la ciudadana LIGIA BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 123.135, apoderada judicial de la empresa accionada debidamente acreditada en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de la empresa accionada manifiesta en nombre de su representada la decisión de reenganchar a la trabajadora demandante ciudadana CARMEN GERALDINE CORRO DIAZ, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia antes de producirse el despido en fecha 27 de noviembre de 2012, así como a pagar los salarios dejados de percibir calculados a partir de la fecha de notificación de la empresa la cual se produjo el día 05 de diciembre de 2012, según consta en autos del presente expediente a los folios 28 y 29, a razón del salario que devengaba la trabajadora de Bs. 9.172, 80. hasta el día de hoy. En este estado la representación judicial de la parte demanda manifiesta al Tribunal, vista la exposición de la empresa accionada mediante la cual conviene en el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la trabajadora, aceptó tal convenimiento en el entendido de que como señalo la demandada se le restituya a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia antes del despido, o mejores, con el salario por ella devengado a la fecha de su indebida destitución , bono alimentario y demás beneficios inherentes al cargo. Por otra parte, solicito la dispensa que la trabajadora se reincorpore a su sitio de trabajo el próximo 01 de abril de 2103, en razón de problemas personales, es todo. En este estado, la representación judicial de la empresa accionada manifiesta lo siguiente: En relación con la dispensa solicitada por la representación de la parte accionante, se acepta la misma en el entendido que las jornadas que sean laborables durante el periodo de la dispensa no causara salarios caídos por tratarse de una concesión graciosa. La representación actora expone: es menester aclarar en esta audiencia de advenimiento dada la exposición de la demandada, que en el período que va a transcurrir desde este día (“5/04/2013/ hasta el día primero de abril próximo, donde efectivamente se incorporará el trabajador a sus labores, sólo es posible excluir dos días de su salario, que son el día 26 y 27 de marzo, ya que los siguientes, son Jueves y Viernes Santo, sábado y domingo no laborables y es de pleno derecho cancelarle los mismos. Es todo. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el presente juicio culmina como consecuencia de la utilización de un medio de auto composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada, declarando el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo desde el día 26 de marzo de 2013, así mismo, este Tribunal establece que el monto por salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de notificación de la empresa ocurrida en fecha 05 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, 25 de marzo de 2013, han transcurrido 110 días, los cuales multiplicados por le salario diario de Bs. 305,76, da la cantidad de Bs. 33.633,60. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


Los Presentes





El secretario