REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000193
PARTE ACTORA: RONALD JOSE ALVAREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.189.461.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y OTROS
PARTE DEMANDADA: Cooperativa “ALBA DE LA REVOLUCIÓN 2021”
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por accidente laboral incoada por el ciudadano RONALD JOSE ALVAREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.189.461, contra la Cooperativa “ALBA DE LA REVOLUCIÓN 2021”, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 24 de enero de 2012, admitiéndose por auto de fecha 26 de enero de 2012, ordenándose el emplazamiento de los accionados .
Ahora bien, a partir del 28 de febrero de 2012, fecha en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar la dirección de la empresa accionada a los fines de la practica de la notificación, hasta la presente fecha 04 de marzo de 2013; no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por este despacho, de fecha 28 de febrero de 2012, hasta la presente fecha 04 de marzo de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano RONALD JOSE ALVAREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.189.461, contra la Cooperativa “ALBA DE LA REVOLUCIÓN 2021”.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA
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