Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-004169

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (13) de marzo del año dos mil trece (2013) siendo las: 02:00 P. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante GONZALEZ DE MARQUEZ ANGELICA SIDELI, portador de la cédula de identidad No. 13.066.648, representada por (el) la Dr. (a) NAIR SEGOVIA C. Abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No. 26.303, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a GONZALEZ HUZ JORGE ENRIQUE, abogado (a), en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 137.482, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 19-10-2009, hasta 30-04-2012, la causa de terminación fue renuncia, desempeñando el cargo subgerente; b) Devengando un Salario base Integral mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 2.500,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de la diferencia de los conceptos de: prestación de antigüedad del Art. 108 correspondiente a la Ley Orgánica del Trabajo, derogada en el 2012, Intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas, por la cantidad de DIECISIES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.600,00), por este pago se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de DIECISIES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.600,00, quien recibe a su entera y cabal satisfacción en este mismo acto y declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.


QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, presentes las partes declaran que reciben a su entera y cabal satisfacción las cuales se deberán retirarlas por ante la U. R. D. D.


Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.

No hay condenatoria en costas


Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (13) del mes de marzo de 2013, años 202 de la independencia y 154 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO,


ABG. Karin Mora

La (el) Trabajadora


Apoderado (s) Judicial de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)