ASUNTO: AP21-L-2011-002341

Mediante auto de fecha: 21 de febrero de 2.013, se le concedió a la parte demandada SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPEDUARIA ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

Ahora bien, de deja expresa constancia de que se encuentra vencido el lapso voluntario, sin y la parte demandada debidamente identificada, en autos no dio cumplimiento voluntario, en consecuencia este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181, 182, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A DECRETAR LA EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada en fecha 07 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero (3 ) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales iniciará la ciudadana: REINA EMERYS CARABALLO, portador de la cédula de identidad No. V- 13.125.767, debidamente identificada en autos, contra el SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPEDUARIA ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, en virtud, de que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario del respectivo lapso de cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, mediante diligencia la parte demandante solicita, que se practicar la ejecución forzosa.
Al respecto este Juzgador, pasa a pronunciarse sobre la solicitud planteada.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, que mediante sentencia de fecha 0 de de 200, dictada por el Juzgado Tercero (3) Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, estableció:

“PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, demanda por cobro de prestaciones sociales.
Con ocasión a lo antes expuesto y por cuanto no consta en autos, que la parte demandada antes identificada efectivamente haya dado cumplimiento voluntario, en lo referente a el pago y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Tribunal, decreta la ejecución forzosa del referido fallo, en atención a lo previsto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”

En este orden de ideas, se observa que el caso de autos la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPEDUARIA, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, razón por la cual, la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atender a lo previsto en los artículos 87 y 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que disponen lo siguiente:

“Artículo 87: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
Artículo 88: La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas...”.
Como puede apreciarse, las normas antes transcritas establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra la República y a tal fin, se deberá notificarse a la Procuraduría General de la República para que proponga la forma de dar cumplimiento al fallo, Asimismo, una vez notificada la parte interesada de la propuesta que llegue a presentar el referido Órgano Administrativo, podrá aprobar o rechazar la proposición y en el último caso, este Tribunal fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta; si ésta no es aprobada por la parte interesada, o si la demandada no hubiere presentado alguna, a instancia de la parte interesada este Tribunal, podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto se remitirá a la Procuraduría General de la República, copia certificada de la presente decisión.

Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este tribunal, ordena fijar un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la Procuraduría General de la República, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero (3) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y que cursa en el presente expediente. Así se declara.

II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia de fecha 07 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero (3) Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a los fines establecidos en esta decisión.
Regístrese y comuníquese, notifíquese. Caracas a los 21 de marzo de 2013. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO,


Abg. KARIN MORA