ASUNTO: AP21- S-2013-000544

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 11 de marzo de 2013, por la (el) la ciudadana NORMA LIZ ROJAS NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 20.307.085, debidamente asistida por la abogada MIRTHA PEREZ VILLEGAS, formalmente inscrita (o) en el INPRE bajo en el No. 64.355, por una parte y por la otra la ciudadana OMAIRA BENDJOYA GARCÍA, quien esta inscrita en el INPRE bajo el No. 69.591, actuando en su carácter de abogada asistente de la empresa sociedad mercantil NUEVA ABANCA MAÑON 2029, C. A. representada en este acto por el ciudadano EDUARDO SIMON YIBRIN SILVA portador de la cédula de identidad No. 10.799.197, según consta de estatutos sociales, que cursa en la presente causa, y debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, visto el anterior escrito de transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de trabajadora y en su carácter de patrono antes identificadas, se procede admitir la descrita transacción, en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procede examinar que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACION exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático

DECISIÓN

En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO ,

ABG. KARIN MORA