REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 Marzo de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 3E- 1634-09
PENADO: DELGADO MIRABAL JESUS LEONEL
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado DELGADO MIRABAL JESÚS LEONEL, titular de cedula de identidad Nº V- 15.196.590, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 DE LA Ley o9rgancia sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

PRIMERO: En fecha 04-11-2009, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia que dicho penado fue detenido por primera y única vez en fecha 24-02-2009 y lleva privado de su libertad a la fecha de hoy 18 de Marzo de 2013, CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que sumados a su primera redención de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS y a su segunda redención de DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS Y Cuatro (04) meses, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. LA PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado DELGADO MIRABAL JESÚS LEONEL, titular de cedula de identidad Nº V- 15.196.590. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ADRIANA VILLA HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO,


ABG. ROBERTH GONZALEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde hasta y Boletas de Notificaciones Nros desde hasta Boleta de Excarcelación Nº 031


EL SECRETARIO,


ABG. ROBERTH GONZALEZ.-


Causa Nº 3E- 1634-09