N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004003


PARTE ACTORA: EDGAR ELIEZER LOBO URDANETA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS SUAZO.
PARTE DEMANDADA: TORO Y POLLO DE LA TRINIDAD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 63.410, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ELIEZER LOBO URDANETA y el abogado REINALDO MARTINEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 10.275, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, diferencias de vacaciones vencida 2011-2012, diferencia de bono vacacional vencido 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2012-2013, , vacaciones fraccionadas 2012-2013, diferencia por domingos laborados, días feriados, días de descanso semanal y pago por despido injustificado e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 55.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, diferencias de vacaciones vencida 2011-2012, diferencia de bono vacacional vencido 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2012-2013, , vacaciones fraccionadas 2012-2013, diferencia por domingos laborados, días feriados, días de descanso semanal y pago por despido injustificado, intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs.F. 55.000,00), mediante cheque por ante la Unidad de recepción de Documentos, el 20 de marzo de 2013, a nombre del ciudadano EDGAR ELIEZER LOBO URDANETA, parte actora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA