Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de marzo de 2013
202° y 154°


PARTE ACTORA: LUZ MARINA RODRIGUEZ PINILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.393.093.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR FERRER y OTRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.836.-

PARTES CODEMANDADAS: ESTILISTAS HOLLYWOOD STAR, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1998, bajo el Nº 35, Tomo 376-A Sgdo; y ESTILOS NILSON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2005, bajo el Nº 48, Tomo 23-A Cto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO CONTRERAS y EMERIAN CARVAJAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.240 y 115.577, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2012-003872


Visto el escrito de fecha 18 de marzo de 2013, suscrito por los abogados Alfonso Contreras y Emerian Carvajal, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada Estilos Nilson, C.A., mediante el cual solicitan se decline la competencia de los Tribunales Laborales para conocer del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para resolver lo peticionado, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguiente términos:

La representación judicial de la codemandada Estilos Nilson, C.A. mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2013, solicitó a este Tribunal que declare la incompetencia para conocer del presente asunto, toda vez que en su decir, el ciudadano Fernando Coelho Goncalves, quien fuera accionista de dicha empresa falleció, dejando como herederos a su esposa, ciudadana Beatriz Vieira Da Silva y a los menores de edad Eduardo Coelho Vieira y Daniela Coelho Vieira; que dentro del cúmulo hereditario de los menores de edad se encuentran las acciones de la sociedad mercantil codemandada Estilos Nilson, C.A., por lo que consideran que los resultados de este proceso van a recaer directamente en el patrimonio de lo niños, como consecuencia de su cualidad de accionistas, por lo que de conformidad con el artículo 177, 450 literal “d” y 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitan se decline la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.-

Pues bien, visto lo anterior, y a los fines de resolver el presente asunto, este Jugado considera pertinente traer a colación lo establecido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 44 de fecha 16/11/2006 en cuanto a que: “… los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; más aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional.
(…)
Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASÍ SE DECIDE…” (Subrayado agregado), criterio que ha sido ratificado por dicha Sala, en sentencia de fecha 12/11/2008, en el caso de Y. Rodríguez contra Jorge Faneite Gutiérrez y Otros, así como por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 360 de fecha 01/04/2008.

Así las cosas, este Tribunal observa que de las partidas de nacimiento y del registro de Acta de Asamblea de fecha 03/04/2009 que rielan a los folios 160 al 167 de la pieza principal del presente expediente, se desprende que la niña Daniela Coelho Vieira nació en fecha 17/05/2001 (hoy con 11 años de edad), y el niño Eduardo Coelho Vieira nació en fecha 21/08/2003 (hoy con 9 años de edad), los cuales a la presente fecha son menores de edad y accionistas de la empresa Estilos Nilson, C.A., la cual es demandada en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Luz Marina Rodríguez Pinilla; por lo que en tal sentido, quien decide considera que se ha configurando así un fuero atrayente hacia los Tribunales con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, y visto que los menores de edad se encuentran domiciliados en la ciudad de Caracas, se declina la competencia en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa, en consecuencia se declina la competencia en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes marzo de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. NELLY BOLÍVAR




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA;