Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de marzo de 2013
202° y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005242
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL LOPEZ RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE MARTINEZ, OMAIRA RAMONA MENDOZA y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de Marzo de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Argenis López, conjuntamente con su apoderada judicial Thaide Piñango; así como la abogada Katherine Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 40-13346882, a favor del ciudadano accionante, contra la cuenta corriente Nº 01510058343000051728 del Banco Fondo Común, cuyo titular es la demandada, del cual consignan copia simple en un (1) folio útil suscrita en original por el actor como señal de haberlo recibido, y que se ordena agregar a los autos; siendo que es este estado el actor y su apoderada judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria
Abg. Thaina Albarran
Argenis López Thaide Piñango
Katherine Martínez
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