ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003755

PARTE ACTORA: XIOMARA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABINO QUERALES Y HECTOR GIL
PARTE DEMANDADA: MYM NUEVE ASOCIADOS, IP TOTE VENEZUELA C.A.-
TERCERO INTERVINIENTE: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA MYM NUEVE ASOCIADOS : ADDRIXS RAMIREZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA IP TOTE VENEZUELA C.A: GLADYS FIGUEROA Y LEONARDO HERNANDEZ.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS: RAMON HUERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 4 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí misma ni por apoderado judicial alguno. De igual modo se deja constancia que compareció a este acto el ciudadano ADDRIXS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.273, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil MYM NUEVE ASOCIADOS, carácter que consta en autos; los ciudadanos GLADYS FIGUEROA Y LEONARDO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 72.146 y 76.948, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de IP TOTE VENEZUELA C.A., carácter que consta en autos y el ciudadano RAMON HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.296, en su carácter de apoderado judicial del Tercero llamado a juicio, JUNATA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, carácter que consta en instrumento poder que en este acto consigna en copia, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se deja constancia que la demandada no consignó sus elementos probatorios, en virtud de desistimiento por parte de la actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 154°.
La Jueza
Gloria García Guzmán Los Asistentes


La Secretaria