REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2010-000078
Visto el auto del 19 de febrero de 2013 mediante el cual se emitió cartel de emplazamiento para notificar a la ciudadana María Esther Villafranca en su condición de tercero interesada y a cualquier otro que se considere con interés, para que compareciera a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con fundamento a las razones establecidas en dicho auto, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: y, se libró el correspondiente cartel, se remitió a la Oficina de Atención al Público (OAP) para la disposición de la parte demandante, para su publicación y consignación en los lapsos previstos en el artículo 81 ejusdem.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”
En virtud que desde el día siguiente al 19 de febrero de 2013 oportunidad de la emisión del cartel, han transcurrido doce (12) días de despacho, discriminados así: Miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27 y jueves 28 todos de febrero de 2013; y, viernes 1, lunes 4, martes 5, lunes 11 y martes 12 todos de marzo de 2013, siendo que hasta la presente fecha la parte demandante no ha retirado el cartel para su publicación y consignación, ni consta la comparecencia de algún interesado para darse por notificado, en consecuencia, constituye forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del presente recurso de nulidad contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 ejusdem, incoado por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE) de la providencia administrativa Nº 00243/09 del 27 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copia certificada de esta decisión, la cual se ordena expedir por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez que conste en autos la notificación y transcurrido el lapso de 8 días hábiles contados a partir de la constancia en el expediente, comenzarán los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se establece.-
La Jueza
Marianela Meleán Loreto
El Secretario
Gabriel Rincones
AP21-N-2010-000078
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