REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19-03-2013.-
202° y 153°

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.267.273.-
PARTE DEMANDADA: ZOLTAN KERTESZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.628.465.-
EXP: Nº 41.722
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
I
Se inician las presentes actuaciones por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.267.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.025, contra el ciudadano ZOLTAN KERTESZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.628.465, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y realizado como fue el sorteo de distribución, resulto conocedor de la presente demanda este Órgano Jurisdiccional. (Folios 1 al 36).
I
Ahora bien, en cuanto a la competencia de este Tribunal:
Visto el contenido que se desprende del escrito libelar, mediante el cual el abogado demandante, ciudadano VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, manifiesta entre otras cosas lo que de seguidas se transcribe: “… estimo por la suma de Cinco Milloes de Bolivares, Hoy en día según la conversión Monetaria en Cinco Mil Bolívares Fuertes (3.500,00.00 BF)…”
En este orden de idea, éste Tribunal considera oportuno hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la cuantía, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que virtud de la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, y que textualmente acuerda:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…”
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Referente a la anterior resolución encontramos a este Juzgado incompetente por la cuantía, ya que; la presente demanda fue estimada por la parte actora en Cinco Mil Bolívares fuertes, y es por ello que no corresponde ha este Juzgado conocer de dicha causa, por cuanto solo compete a este Tribunal conocer de causas estimadas en 3.000 U.T en adelante.
De acuerdo a lo antes expuesto y tomando en cuenta las anteriores consideraciones resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la cuantía para continuar conociendo de la presente demanda. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer y resolver la presente demanda presentada por el abogado VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.267.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.025, en su propia representación, contra el ciudadano ZOLTAN KERTESZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.628.465 y se ordena remitir mediante oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, _______________________, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEON COVA
EL SECRETARIO,
DAVID MIRATIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo la ___________.
EL SECRETARIO,
DAVID MIRATIA
Exp. Nº 41.722
Isabel
Maq2