REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años: 202° y 153°.-
JUEZA INHIBIDA: Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDIMIENTO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 535 (Nomenclatura de este Tribunal)
Subieron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la inhibición presentada por la Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente Nº 10.590, contentivo del Procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana EDENNY JOSEFINA GARCIA LUGO, contra la ciudadana MARIELLA DE JESUS RODRIGUEZ OLIVARES.
En efecto, en fecha 27 de Febrero de 2013, la Dra. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta circunscripción Judicial del estado Aragua, suscribió acta mediante la cual se INHIBE de la presente causa. (Folio 30).
Posteriormente en fecha 1 de Marzo de 2013, se ordenó la remisión de las copias del acta de inhibición, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. (Folio 31 al 32).
En fecha 11 de Marzo de 2013, realizado como fue el sorteo de distribución resultó conocedor de la misma este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. (Folio 32).
Seguidamente en fecha 13 de Marzo de 2013, este Juzgado da entrada y curso de Ley, y fijó lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia. (Folio 34).
En fecha 20 de Marzo de 2013, presentó diligencia la ciudadana MARIELLA DE JESUS RODRIGUEZ OLIVARES, debidamente asistida por el abogado PEDRO RUBINETTI inscrito bajo el Nº 170.543, para consignar copia de sentencias proferidas en esta causa. .
II
Con vista a lo anterior, este Tribunal considera que se ha producido una incidencia que toca la competencia subjetiva del Juez, que se encuentra a su disposición, entendida ésta “...como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, I Teoría General del Proceso, Pág. 408).
Específicamente, el Instituto involucrado es la Inhibición, concebida como “...el acto del juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación...” (Obj. cit., pág 409)
Las causales de Inhibición y Recusación son numerosas en nuestro derecho y están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso la invocación efectuada por la juez Inhibida es la contenida en el ordinal 15º que establece que el funcionario judicial podrá inhibirse “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, esta Juzgadora debe dejar expresamente establecido que en virtud de haber quedado demostrado, conforme a las sentencias que cursan a los folios 2 al 32 y 38 al 40 de la presente incidencia, , que la juez inhibida sí se pronunció sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, por lo que esta Sentenciadora estima que por una sana y recta administración de justicia y conforme a la garantía de tutela judicial efectiva, la presente inhibición debe declararse procedente. Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que guarda relación con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana EDENNY JOSEFINA GARCIA LUGO contra MARIELLA DE JESUS RODRIGUEZ OLIVARES.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Oficio que se ordena librar al respecto, y para que se le participe al Juez que le haya correspondido y corresponde seguir conociendo de la causa para todos los efectos legales.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2013, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
DELIA LEON COVA
DAVID MIRATIA
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las 3:27pm
EL SECRETARIO
DAVID MIRATIA
Exp. 535
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