REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48639
DEMANDANTE: IVAN ALEXIS PERDOMO SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.039.606, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIELLYS KATHERINE QUINTANA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.868.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA SALAS CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.327.269
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “02 de julio de 2012”, este Tribunal dio entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por el ciudadano IVAN ALEXIS PERDOMO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.039.606, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELLYS KATHERINE QUINTANA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.868, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS CAMPEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.039.606, de este domicilio, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “16 de julio de 2012”, se admitió y se ordenó la citación de la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.327.269 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “27 de septiembre de 2012”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. Ahora bien, una vez practicada la citación de la parte demandada, tuvieron lugar el primer y segundo acto conciliatorio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento civil, se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, el cual se verificó al quinto día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, por lo que en fecha 21 de diciembre de 2012 compareció la parte demandante a insistir en la demanda, y la parte demandada, en vez de contestar, consignó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas, promoviendo las establecidas en el ordinal 8º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron tramitadas tal como consta en autos, y decididas mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2013, inserta a los folios 67 al 74, la cual declaró con lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 8º y, sin lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 9º, e igualmente se ordenó emplazar a las partes para el acto de contestación de la demanda conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al quinto día siguiente al termino del lapso de apelación de la sentencia, la cual fue dictada en el lapso de Ley correspondiente, y comprobándose que las partes estaban a derecho, se evidencia que transcurrieron los lapsos correspondientes a apelación y contestación sin que las partes hayan comparecido ante este Tribunal.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”.. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, por cuanto no compareció el ciudadano IVAN ALEXIS PERDOMO SIERRA, antes identificado en el lapso previsto. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.
GMAD/. gem.