N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005252
PARTE ACTORA: BELKIS DINORAH PEREZ DE ACERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ APONTE
PARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY RODRÍGUEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de marzo de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BELKIS DINORAH PEREZ DE ACERO, titular de la cédula de identidad Nº 2.765.307, en su carácter de parte actora, representada por el abogado JOSÉ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 44.438, por una parte y, por la otra, MARY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.067, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TEXTILES GAMS, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar en este acto, a la parte actora por todas y cada uno de los conceptos demandados, Indemnización establecida por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), daño moral, y diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de acuerdo con las leyes laborales así como la Convención Colectiva que rigen la relación de trabajo que los vinculó, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 88.437,00); la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo; dicho pago se realiza, a través de cheque Nº 03724770, de esta misma fecha, a nombre de la demandante y girado contra la cuenta corriente Nº 01080027730100052110, del Banco Provincial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín




Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. Luisana Cote