REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-000763
PARTE ACTORA: RUBEN ALEJANDRO LOPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.911.531
PARTE DEMANDADA: OPEN LINK SISTEMA DE REDES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Revisada como ha sido la presente demanda por calificación de despido, la cual fue incoada en fecha 27 de febrero de 2013, por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO LOPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.911.531, en contra de la empresa OPEN LINK SISTEMA DE REDES, por calificación de despido, y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

La parte actora en su escrito libelar aduce que en fecha 27 de febrero de 2013, interpuso acción por calificación de despido contra la empresa demandada OPEN LINK SISTEMA DE REDES, por cuanto comenzó en fecha 12 de noviembre de 2012, a prestar sus servicios personales en el cargo de COORDINADOR DE IMPLEMENTACION DE CABLEADO, realizando las labores inherentes al mismo en el siguiente horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 pm. Ahora bien, no obstante lo anterior, en fecha 23 de febrero de 2013, siendo las 05:00 pm fue despedido injustificadamente por el ciudadano NIURKA URBAEZ, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la demandada sin haber incurrido en ninguna de las causas previstas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo; Alegó, igualmente que por la prestación de su servicio devengaba un salario mensual de diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00). Finalmente, solicita que sea calificado como injustificado el despido y en consecuencia, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.

Visto lo expuesto por la parte actora, es preciso destacar que mediante Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24/12/2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.828 del 26/12./2011, se estableció Inamovilidad Laboral Especial desde la fecha de la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial de la República. En el decreto presidencial in comento se estableció que de tal protección gozará todo trabajador, independientemente del salario que devenguen los mismos, siendo que los trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento que necesariamente deberá iniciar todo empleador a tenor de la normativa vigente en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (Artículos 88 y siguientes de Ley Orgánica del Trabajo).

En este mismo orden de ideas, es conveniente destacar que en aquellos casos en que el patrono incumpla, el trabajador tendrá derecho a pedir su reenganche y pago de salarios caídos correspondientes,restituyéndose la situación jurídica infringida.

Finalmente, quedan exceptuados del decreto presidencial in comento que regula la inamovilidad aquellos trabajadores que tengan menos de tres meses al servicio del patrono y los que desempeñen cargos de dirección, de confianza, temporeros, eventuales y ocasionales.

Así las cosas, y por cuanto en el presente asunto el ciudadano RUBEN ALEJANDRO LOPEZ TOVAR, aduce que en fecha 23 de febrero de 2013, fue despedido injustificadamente, este Tribunal por las razones precedentemente explanadas, considera que nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción en el caso planteado, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del Poder Público, como lo son los órganos administrativos.

En consecuencia, cuando un trabajador sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo. Así se establece.-

Adicionalmente, este Juzgador considera que el decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24/12/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.828 del 26/12./2011, a través del cual se estableció Inamovilidad Laboral desde la fecha de la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial de la República, no se encuentra derogado expresamente por la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores publicada dicho texto normativo en Gaceta Oficial Nª 6076 Extraordinaria de fecha 07 de mayo de 2012, por ende el decreto bajo estudio se encuentra en vigencia. Así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer de la acción de calificación de despido intentada por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO LOPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.911.531, en contra de la empresa OPEN LINK SISTEMA DE REDES, por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo de Caracas. Así mismo, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta obligatoria.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Igualmente, se deja constancia que los días miércoles Seis (06) de Marzo, jueves Siete (07) de Marzo, viernes Ocho (08) de Marzo , no hubo Despacho, conforme a lo establecido en el Decreto N° 81, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial, en virtud del duelo nacional decretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución SP/001401 del 05 de marzo de 2013, por el fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, Resolvió, en su Artículo 1: no despachar, los días 06, 07 y 08 de Marzo de 2013, los Juzgados de Sustanciación, Mediación, Ejecución, Juicio y Superiores de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 66° de la Ley in comento, los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de marzo de 2013
El Juez
La Secretaria
Abg. Francisco Javier Río Barrios
Abg. Luisana Cote
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Luisana Cote