REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000490
Visto el escrito de transacción de fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), presentado por el ciudadano JUAN SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.758.268, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado LUIS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 9.375, por una parte y por la otra los abogados HENDER MONTIEL y HADILLI GOZZAONI, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 63.972 y 121.230, respectivamente, en su condiciòn de apoderados judiciales de la parte oferente, ACUMULADORES DUNCAN C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 400.000,00), cancelado mediante Cheque N° 41909736, de la de fecha 01-03-2013, girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del trabajador JUAN SERRANO, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo informático del expediente.
El Juez La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote