REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-000514
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 19 de febrero de 2013, por la ciudadana María La Riva Ron, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.846, en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada GANADERIA R&A C.A, mediante el cual solicita la intervención como tercero FORZADO del ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.500.204, como persona natural a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado antes de proveer sobre lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto, que el Código de Procedimiento Civil establece textualmente en el articulo 370, ordinal 4°, lo siguiente: “ Los Terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes (…) 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente”. La doctrina ha establecido una serie de características de esta forma de intervención forzada.

Al respecto el Procesalista Dr. Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo III, El Procedimiento Ordinario, señala que esta intervención forzada:

a) Tiene lugar por iniciativa de la parte, ya sea la actora o la demandada, y no por iniciativa del juez o ex officio (iussu iudicis).
b) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero
c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o de controversia.

En nuestra normativa vigente, la finalidad perseguida por el Código de Procedimiento Civil, al consagrar la forma de intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente (Art. 370, Ord- 4°. C.P.C) fue la de lograr la integración subjetiva del contradictorio, en aquellos casos en los cuales el tercero tiene un interés igual o común al actor o al demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. RENGEL-ROMBERG. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Arte. Caracas 1.994.

En cuanto a las normas referentes a la especialidad de la materia laboral, tenemos que, el llamamiento de tercero también se encuentra prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cual dispone:

“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”

Por su parte, el profesor Juan García Vara en su libro Procedimiento Laboral en Venezuela, al tratar el tema de la tercería señala; “La intervención Forzosa de un tercero sólo puede ser solicitada por el demandado, alegando para ello una garantía con el llamado a intervenir, o que el pleito es común a ambos-, y el llamado no acudió por intervención voluntaria-, o porque la sentencia puede afectar al llamado por intervención forzosa.

Puntualizados los requisitos de procedencia del llamamiento de terceros, y del análisis de los hechos narrados en el escrito contentivo de los fundamentos por el cual se peticiona el llamamiento de tercero, encuentra quien decide, que el ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.500.204, llamado como tercero a la presente causa es parte codemandada tal y como se evidencia del libelo de la demanda y del auto de admisión del mismo que riela al folio 13 de autos. En consecuencia, el ciudadano in comento al ser parte del proceso no puede ser llamado como tercero forzado al mismo. Así se declara.

En consecuencia, se declara inadmisible la tercería propuesta por no cumplir con las exigencias previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser el llamado como tercero forzado ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, codemandado en el mismo proceso. Así se expresa.

Se condena en costas a la codemandada GANADERIA R&A C.A, a tenor de lo previsto en el artículo 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo normativas que contemplan la obligatoriedad de que a la parte vencida en una incidencia se le condene en costas procesales. Así se decreta.

Finalmente, se fijara por auto separado la oportunidad procesal para realizar la audiencia preliminar una vez que conste en autos la notificación de todas las partes en el presente proceso en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable entre la fecha de las notificaciones realizadas y la presente decisión. Sin embargo, no se considera pertinente a notificación de GANADERIA R&A C.A, por encontrarse a derecho. Así se determina.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Luisana Cote