REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000652

Visto el escrito de transacción de fecha 13 de marzo de 2013, presentado por la ciudadana ANA ERICA LOPEZ ESINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.825.578, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado MAURO JESUS RUIZ JANER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 198.447, por una parte y por la otra la ciudadana DIANA VEGAS CASTRO, representante legal de la empresa demandada CENTRO AL SERVICIO DE LA ACCION POPULAR (CESAP), debidamente asistida por la abogada MAYRIT BLASINI GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.741, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,00), cancelado mediante Cheque N° 68629425, de la de fecha 07 de marzo de 2013, girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre de la trabajadora por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios
Luisana Cote