REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003059

Se deja constancia que la Juez que preside este despacho, se encontraba de reposo los días 26 de febrero al 05 de Marzo de 2013, ambas fechas inclusive. Se deja constancia que los días miércoles Seis (06) de Marzo, jueves Siete (07) de Marzo, viernes Ocho (08) de Marzo, no hubo Despacho, conforme a lo establecido en el Decreto N° 81, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial, en virtud del duelo nacional decretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución SP/001401 del 05 de marzo de 2013, por el fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, Resolvió, en su Artículo 1: no despachar, los días 06, 07 y 08 de Marzo de 2013, los Juzgados de Sustanciación, Mediación, Ejecución, Juicio y Superiores de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Vista la transacción presentada en fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por la Abogada: YLENY DURAN, I.P.S.A. N° 91.732, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y por la otra parte el Abogado: DAVID D´AMICO I.P.S.A. N° 110.007, en su carácter de representante Judicial de la parte Demandado: EDIFICACIONES ROSCIANO EDIROCA, C.A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por las cantidades de Primero: TREINTA MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (BS. 30.063,40), cancelados mediante Cheque N° 04634257, de la Cuenta Nº 0104-0041-41-0410029790, de fecha 18 de Febrero de 2013, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano: WILSON CARRANZA, Segundo: CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (BS. 42.828,95), cancelados mediante Cheque N° 04634256, de la Cuenta Nº 0104-0041-41-0410029790, de fecha 18 de Febrero de 2013, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano: OSMAR AVENDAÑO, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.- ASI SE ESTABLECE.-


La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz

Abg. Ronald Arguinzones