REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: NAHIL JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.799.756.

DEMANDADO: ENRIQUE DAVID RENDÓN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.046.690.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N°: 14.700
Maracay, 04 de Marzo de 2.013.
202° y 154°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que las partes involucradas en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, ciudadanos NAHIL JOSEFINA FLORES Y ENRIQUE DAVID RENDÓN CAMACHO, fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “Venus” IV, Planta Octava Torre “A”, Apartamento A-8-2, Urbanización La Estrella, Charallave, Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de la Judicatura. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que por Distribución le corresponda, para que conozca del mismo, remítase el presente expediente original mediante oficio en su oportunidad legal correspondiente.- Líbrese Oficio.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ


RCP/NCS/Nineya.
EXP. N° 14.700