REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001826

DEMANDANTE: MARIA DEL CRISTO VIVANCO DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 24.435.236.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ENZO PISCITELLI, ANA DIAZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, ADA BENITEZ Y GLORIA PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 33.667, 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 y 45.723, respectivamente.

DEMANDADAS: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, los abogados en ejercicio GABRIEL EDUARDO MATUTE LORETO, ANA ELISA GONZALEZ, ALBA MARINA MEDINA ROA RODRIGUO DICK PEREZ, JESSENIA PADILLA, VERONICA GONZALEZ, DAMASO FERNANDEZ, LADY SANCHEZ, MAGALY SALAZAR, YOKASTA RIVERA, GREYZA MONASTERIO, JULY MAR COVA, JAIKER MENDOZA, JUAN CARLOS FLEITAS, DIVANA ILLAS BLANCO, RINA GIL MIRANDA, YOHEISY MARQUEZ, SEGUNDO VELASQUEZ, CRISTINA MENDEZ VASQUEZ, ARAMYS FORERO, ALIS FARIÑAS, GREGROIO SALAZAR, RUTH POMPA, IGOR HERNANDEZ y GERMAN BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 33.097, 21.963, 50.550, 78.321, 9.277, 135.376, 75.267, 29.812, 65.199, 40.533, 93.594, 99.985, 137.462, 59.749, 116.781, 80.308, 114.467, 86.792, 31.564, 97.032, 144.783, 46.770, 39.583, 145.737, 104.931 y 60.226, respectivamente. Por la codemandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, los abogados en ejercicio MAX EMILIO PEREZ SALAZAR, MARIA EUGENIA HERNANDEZ PEROZA, ANA MARIA ALVARADO RIOS, MARIA MERCEDES ECHENIQUE, PEDRO RAFAEL OROPEZA, NUVIA DEL VALLE PEREZ, MARIOSL DEL VALLE GRAU, LUZ MARINA SAMUDIO, YOLEIDA MARGARITA GARCÍA, GASTON JOSE BRICEÑO, GLORIA JOSELIN CONTRERAS, JHOZEISSA JOHANA MEDINA, JOHALDI OSUNA UZCATEGUI, JOSE MARQUEZ GIROT, LISETTE CRISTINA MELENDEZ, ROSA CARMEN ZAPATA, ZULAY COROMOTO PEDROZA, PEDRO JOSÉ ARELLAN y ADRIANA CAROLINA ARISTIGUIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 117.219, 164.095, 103.161, 51.151, 71.455, 69.089, 52.459, 143.071, 174.205, 13.943, 60.071, 130.874, 85.932, 36.150, 47.688, 25.388, 143.560, 11.603, 38.205, 41.595 Y 97.253, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana MARIA DEL CRISTO VIVANCO DE GAMARRA, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, así como contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, demanda que fue presentada en fecha 11 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 17 de mayo de 2012, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Materializada y certificada la notificación de la parte demandada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 25 de enero de 2013, por parte del Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a quien correspondió el expediente previa su distribución del expediente, y donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose por concluida la audiencia, ordenando el Juez de la Mediación la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, dados los privilegios procesales aplicables a la codemandada la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, todo a los fines del control y contradicción de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución su conocimiento a este Tribunal de Juicio, previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 18 de marzo de 2013, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, la ciudadana María del Cristo Vivanco de Gamarra, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
…. Omisis. … (Resaltados del Tribunal)

En este sentido y tomando en cuenta el contenido del acta levantada en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, este Juzgado señaló por error material como partes en el presente asunto, al ciudadano Faustino Cumare Gutierrez, así como a la sociedad mercantil Fonomet, c.a., quienes realmente no forman parte de la presente controversia, razón por la cual debe entenderse que en el dispositivo del fallo se declaró: “PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CRISTO VIVANCO DE GAMARRA, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, así como contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Corrección que se realizar a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, en cuanto a que la decisión en el presente asunto solo abarca a las partes antes señaladas, esto es, a la ciudadana MARIA DEL CRISTO VIVANCO DE GAMARRA, así como a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Así se establece.

Por otro lado debe señalarse respecto del Desistimiento por incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la audiencia oral de juicio, que la consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es el Desistimiento de la Acción que debe ser entendido como el Desistimiento del Procedimiento y no de la acción propiamente dicha, (Vid. Sentencia N° 0009 del 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia); ello tomando en cuenta que era carga de la actora comparecer a la audiencia de juicio a los fines de cumplir con su carga de formular alegatos y controlar el material probatorio aportado. Así se establece.

Siendo así, y toda vez que la parte actora no compareció a la audiencia oral de juicio fijada por este Tribunal, es por lo que debe forzosamente declararse Desistida la Acción, en los términos antes expuestos, por virtud de la incomparecencia de la parte actora, y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

De igual manera y tomando en cuenta que el salario alegado por el actor no supera los tres (03) salarios mínimos, es por lo que no debe ser condenado en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CRISTO VIVANCO DE GAMARRA, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, así como contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


Asunto: AP21-L-2012-001826