REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2013
202 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001243

PARTE ACTORA: JOSE ALEXIS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.202.412.
APODERADOS DEL ACTOR: ALBERTO SILVA CARDOZO y ANGEL RAFAEL ARVELO CARDOZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.093 y 121.198.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2009, anotada bajo el Nro. 9, tomo 109-A Sdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BEATRIZ GONCALVEZ, IGNACIO RODRIGUEZ, FERNANDO MARTINEZ, DAVID CALZADILLA, JENNIFER GALLO, MARÍA GABRIELA PEÑALOZA e IGOR SANTIAGO GIRALDI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.205, 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales que intentara el ciudadano JOSE ALEXIS TORRES, representado por los abogados ALBERTO SILVA CARDOZO y ANGEL RAFAEL ARVELO CARDOZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.093 y 121.198, en contra de la demandada CENTRAL MADEIRENSE, en este Circuito Judicial Laboral, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 61.304,68.

En fecha trece (13) de marzo de 2013 este Juzgado dictó auto dando por recibido el asunto, cursante al folio 223 del expediente, subsiguientemente, en fecha catorce (14) de marzo de 2013, se ordenó agregar a los autos la transacción presentada por los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, remitida a este Tribunal por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

Al respecto se observa que en fecha primero (1°) de marzo de 2013, el ciudadano JOSE TORRES, asistido por el abogado ALBERTO SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.093 y por otra parte el ciudadano DAVID CALZADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.198, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CENTRAL MADEIRENSE, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de transacción constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo en copias simples, la cual comprende todos los conceptos que corresponden al trabajador por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus diferenciales, días adicionales, indemnización, vacaciones anuales disfrutadas o no, vacaciones fraccionadas, complemento de vacaciones, días adicionales, bonificaciones vacacionales vencidas y fraccionadas, utilidades legales y convencionales, corporativa o no, fraccionadas o no, intereses sobre prestaciones sociales, bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, gastos, bonos y subsidios de alimentación, de transporte de costos de vida y de todo tipo, en especie o equivalente, días de descanso semanal legales y/o contractuales, días feriados y los salarios caídos ordenados pagar a CENTRAL MADEIRENSE, C.A., mediante la providencia administrativa Nro. 718-10 correspondiente al expediente Nro. 027-2010-01-00747 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, bonificaciones y subsidios familiares o no, de alimentación y transporte de cualquier modalidad, sean legales o convencionales, gastos de representación, aumentos salariales, beca por estudio, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación laboral, comisiones, bonificaciones anuales por cumplimientos de objetivos, bonos anuales de todo tipo y demás beneficios anuales, días de reposo causados o no, indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles daños causados o derivados del desempeño de su trabajo y especialmente por todos los conceptos reclamados en el presente procedimiento, salarios caídos, bonos y pago de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza, derechos a reenganche o no y finalmente, cualquiera de otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro que pudiese tener vinculación con la relación laboral que dan por reproducidas, así como que cualquier diferencia que pudiese existir quedaría comprendida dentro del pago convenido.

Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los referidos conceptos, que se precisan en la cláusula primera del escrito transaccional, donde acuerdan el pago total por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), pagadera al accionante, mediante cheque del Banco Plaza, identificado con el Nro. 01078040 de fecha 25 de febrero de 2013, contra la cuenta corriente Nro. 01380002200020000736 de Central Madeirense, C.A. a la orden del ciudadano José Alexis Torres, los cuales declaran aceptar y recibir a su más completa y total satisfacción sin que nada le quede a deber la empresa por los conceptos relacionados en la presente transacción, cuya copia simple cursa al folio 230 del expediente contentivo de la presente causa.

Posteriormente, las partes declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de las partes y reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto; solicitando la homologación del referido escrito transaccional y el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano JOSE ALEXIS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.202.412, contra CENTRAL MADEIRENSE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO
HENRY CASTRO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO



Exp. AP21-L-2012-001243
MLV/HC/mpjg