REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2013
202 º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004049.
PARTE ACTORA: NELSON RIOS FRANQUINES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.092.642.
APODERADO DEL ACTOR: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.098.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANA LUCHADORES SOCIALES.
APODERADA DE LA DEMANDADA: No cursa en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diez (10) de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el por la abogada GLORIA PACHECO, apoderada judicial del ciudadano NELSON RIOS FRANQUINES, parte actora en la presente causa contra la FUNDACIÓN FRENTE BOLIVIARIANA DE LUCHADORES SOCIALES, tal cual consta al folio 11 del expediente.
Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda, según consta al folio 14 del expediente.
Notificadas las partes, en fecha catorce (14) de diciembre de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndose el expediente a los Tribunales de Juicio en fecha once (11) de enero de 2013, correspondiéndole por distribución de fecha diecisiete (17) de enero de 2013 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2013, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 45 del expediente.
Mediante autos de fecha treinta (30) de enero de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día trece (13) de marzo de 2013, tal cual cursa a los folios 46 al 48 del expediente.
En fecha trece (13) de marzo de 2013, se celebró la audiencia oral de juicio tal cual consta en acta cursante a los folios 53 y 54 del expediente, dictándose en esa misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NELSON RIOS FRANQUINES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.092.642 en contra de la FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANA LUCHADORES SOCIALES, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las prerrogativas y privilegios que goza el ente demandado.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
La representación judicial de la parte actora alegó en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 15 de octubre de 2009 para la Fundación Frente Bolivariana de Luchadores Sociales, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierra, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.520, equivalente a un salario diario de Bs. 84, trabajando de lunes a viernes en un horario de 8:00 am a 5:00 pm, desempeñando el cargo de plomero, hasta el día 09 de enero de 2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su lugar de trabajo, sin que la empresa empezara un procedimiento de calificación de falta que autorizara tal despido.
Expuso que visto que el patrono no canceló al actor los conceptos legales debidos, el trabajador ocurrió ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital a los fines de plantear su reclamación, siendo infructuosas tales gestiones, razón por la cual demandan en esta oportunidad los siguientes conceptos:
1) Antigüedad, artículo 108 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 11.675,67.
2) Utilidades, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 420.
3) Vacaciones y bono vacacional, artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Bs. 4.226,88.
4) Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Bs. 12.012.
Lo cual suma un total de Bs. 28.334,55 bolívares por concepto de prestaciones sociales.
Adicionalmente, reclama lo correspondiente a los cesta tickets desde el inicio de la relación laboral (15/10/2009) hasta la fecha del despido (09/01/2012), calculados en base a 30 días calendarios por mes, para lo cual realizan un cuadro sinóptico cursante a los folios 3 al 6 del expediente, que da un total de Bs. 25.515, por dicho concepto.
En conclusión, demandan la cantidad de cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 53.849,55), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
PARTE DEMANDADA:
Respecto a los alegatos de la parte demandada, se pudo constatar que la misma no dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, tal cual consta en el auto dictado en fecha once (11) de enero de 2013 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, cursante al folio 42 del expediente.
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha trece (13) de marzo de 2013:
Opinión de la Parte Actora:
En la audiencia de juicio la parte actora expuso que su representado comenzó a prestar servicios para la Fundación Frente Bolivariana Luchadores Sociales, adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierras, como plomero, desdel 15 de octubre de 2009 hasta el día 09 de enero de 2012, producto de un despido injustificado. Adujo que el actor devengó como último salario de Bs. 2.520, 00.
Adujo que su representado acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Distrito Capital, a los fines de hacer sus reclamos correspondientes al pago de las prestaciones sociales comprendidas en antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo y los cesta tickets no cancelado, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 53.849,55.
Asimismo, hizo énfasis en que no se probó que la demandada iniciara procedimiento de calificación de despido o calificación de faltas, de lo que se evidencia el despido injustificado.
Finalmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio.
CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión contenida en su escrito libelar y por cuanto la parte demandada no promovió escrito de contestación de la demanda, sin embargo por tratarse de una fundación pública adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierras goza de privilegios y prerrogativas por lo que se entiende como contradicha en todas sus partes, en tal sentido corresponde la carga de la prueba a la parte actora.
CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Actora.
Documentales marcadas con las letras “B y C”, que riela inserta a los folios 27 al 41 inherente a copias certificadas de expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital y copia de cheque emitido por la demandada a nombre del actor, por lo que este tribunal les concede valor probatorio, evidenciándose de los mismos el agotamiento de la vía administrativa y que la Fundación Frente Bolivariana de Luchadores Sociales emitió cheque a favor del trabajador parte actora en el presente procedimiento. Así se establece.
Prueba de Informes dirigida a Banco Industrial de Venezuela, cuyas resultas no cursan el expediente contentivo de la presente causa, siendo que el la audiencia de juicio la parte actora insiste en las mismas, no obstante que esta Juzgadora considera que la referida prueba no resulta indispensable para la resolución de los hechos controvertidos por lo que no tiene materia que analizar. Así se establece.
Pruebas de la Parte Demandada:
Por su parte, la demandada no promovió pruebas en el presente procedimiento, de lo cual se deja expresa constancia.
CAPITULO VI
MOTIVACIÓN
Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Cobro Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:
En el caso sub iudice, se observa que en virtud de que la parte demandada Fundación Frente Bolivariana de Luchadores Sociales, no asistió a la audiencia preliminar lo cual se constata del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de diciembre de 2012 cursante al folio 23 del expediente, ni contesto la demanda tal y como consta de auto de fecha 11 de enero de 2013 que riela inserto al folio 42 del expediente, ni promovió pruebas, tendentes a desvirtuar lo alegado por la parte actora, aunado a ello se dejó constancia en la presente causa de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio celebrada fecha trece (13) de marzo de 2013, es por lo que se tienen como ciertos los siguientes hechos: la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación laboral 15 de octubre de 2009, el salario mensual devengado por el actor de Bs. 2.520,00, la fecha de terminación de la relación laboral 09 de enero de 2012, y que la relación de trabajo culminó por Despido Injustificado, en tal sentido esta Juzgadora pasa a pronunciarse respecto a los conceptos reclamados:
Antigüedad: reclama el actor el pago de este concepto discriminado en su escrito libelar la cantidad de Bs.11.675,67,00, siendo que no cursan en autos pruebas que demuestren que el demandado le canceló al actor la antigüedad por el tiempo de servicio prestado comprendido entre el 15 de octubre de 2009 y el 09 de enero de 2012, es por lo que se declara procedente el pago de 115 días a razón del salario integral, lo que asciende a la cantidad de Bs. 11.675,67,00 por concepto de antigüedad por el periodo que duró la relación laboral. Así se establece.
Utilidades: Reclama el actor el pago de las utilidades fraccionadas, a razón de 60 días anuales y por cuanto la parte demandada no promovió pruebas tendentes a demostrar que canceló al actor este concepto, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 5 días por concepto de utilidades fraccionadas, a razón de Bs. 84,00 salario diario y Bs. 2.520,00 salario mensual, lo que asciende a la cantidad de Bs. 420,00. Así se establece.
Vacaciones y bono vacacional: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2009-2010, 2010-2011 y la fracción correspondiente al año 2012 la cantidad de Bs.4.226,88 siendo que no cursan en autos pruebas que demuestren que el demandado le canceló al actor los referidos conceptos por los periodos indicados ut-supra, es por lo que esta Juzgadora declara procedente en derecho el pago de Bs. 4.226,88 por vacaciones y bono vacacional de los años 2009-2010, 2010-2011 y la fracción correspondiente al año 2012. Así se establece.
Indemnización por Despido Injustificado: reclama el actor la cantidad de Bs.12.012,00 de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al respecto observa esta Juzgadora que la demandada no promovió pruebas tendentes a desvirtuar que al trabajador parte actora en el presente procedimiento lo hayan despedido de forma injustificada, es por lo que se declara procedente el pago de Bs.12.012 a razón de 60 días por indemnización por despido injustificado y 60 días por sustitutivo de preaviso a razón de su salario integral de Bs. 100,1, toda vez que quedó como cierto que su salario mensual era de Bs. 2.520,00. Así se establece.
Cesta Tickets: Reclama el actor el pago correspondiente a los Cesta Tickets contados desde el inicio de su relación laboral ( 15/10/2009) hasta la fecha de su ilegal despido (09/01/2012), cuyo cálculo se realiza en base a 30 días calendarios por mes, lo que asciende a la cantidad de Bs. 25.515 y por los mismos se encuentran plenamente detallados en su escrito libelar, siendo que la parte demandada no promovió pruebas tendentes a demostrar que le canceló al actor este concepto, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de Bs. 25.515 por concepto de Cesta Tickets. Así se establece.
Igualmente, este Tribunal condena a la demandada FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANA LUCHADORES SOCIALES al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomándose e cuenta los parámetros establecidos para cada caso en concreto, en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1841, en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (09/01/2012) hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal condena a la demandada FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANA LUCHADORES SOCIALES al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (09/01/2012) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (25/10/2012) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NELSON RIOS FRANQUINES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.092.642 en contra de la FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANA LUCHADORES SOCIALES, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las prerrogativas y privilegios que goza el ente demandado.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige la referida institución.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: AP21-L-2012-004049.
MV/HC
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