REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 154°
Asunto: AP21-L-2012-003673
PARTE ACTORA: Ciudadanos Velazquez Aide, García Yajaira, Ramírez Suárez Sabina, Farias Lucila Guadalupe, Torres Margarita, Carlos Castro, Rodríguez Rosa, Ramos Maria, Peña Sergio y La Cruz Josefa, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.231.259, V-6.145.533, V-10.869.613, V-5.186.293, V-50673.036, V-2.133.478, V-8.975.476, V-5.422.824, V-5.528.378, y 11.663.492 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos Oscar Delgado Álvarez, Orlando Aponte y Jully Cárdenas, titulares de la cédula de identidad número V-8.806.782, V-8.373.274 y V-15.079.744, abogados inscritos en el IPSA, bajo los números 124.262, 125.455 y 144.617 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “FULLER MANTENIMIENTO, C.A.”, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1958, bajo el N° 32, Tomo 23-A, modificado sus estatutos en Asamblea general Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 06/08/1998, bajo en N°66, Tomo 237-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Reinaldo J. Martínez Díaz, Carmen Luisa Martínez Marin y Maira Beatriz Sánchez Devenish, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-253.539 y V- 9.061.861 , inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 10.725 y 26.697 respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos Velazquez Aide, Garcia Yajaira, Ramirez Suarez Sabina, Farias Lucila Guadalupe, Torres Margarita, Carlos Castro, Rodriguez Rosa, Ramos Maria, Peña Sergio y La Cruz Josefa, identificados a los autos, contra la Sociedad mercantil “FULLER MANTENIMIENTO, C.A.”, identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 18 de septiembre de 2012 y distribuido al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 29 de octubre de 2012, la cual comparecieron ambas partes, sin embargo las partes conjuntamente acordaron la prolongación de la audiencia para el 15 de enero de 2013, oportunidad en la cual se celebro dicho acto , compareciendo ambas partes, el Juez de dicho Tribunal trato de mediar las posiciones de las partes, sin lograrse mediación alguna, por lo que se dio concluida la Audiencia Preliminar, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previo contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Le correspondió a este Juzgado por Distribución, dando por recibido el expediente en 04 de febrero de 2013, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 10 de abril de 2013, siendo que en fecha 22 de febrero de 2013, fue consignado un escrito transacción laboral celebrado entre la demandada, la sociedad mercantil “FULLER MANTENIMIENTO, C.A.”, y la actora los ciudadanos VELAZQUEZ AIDE, GARCÍA YAJAIRA, RAMÍREZ SUÁREZ SABINA, FARIAS LUCILA GUADALUPE, TORRES MARGARITA, CARLOS CASTRO, RODRÍGUEZ ROSA, RAMOS MARIA, PEÑA SERGIO Y LA CRUZ JOSEFA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, en los siguientes términos la demandada ofrecen a los demandantes como pago único, total y definitivo por vía transaccional y los demandantes lo aceptaron a satisfacción, la suma global la cual asciende en su totalidad a la cuantía de doscientos once mil novecientos sesenta bolívares, es decir, la cantidad de veintiún mil ciento noventa y seis bolívares (Bs. 21.196,00), para cada demandante, siendo que las sumas indicadas deberán ser canceladas mediante cheques entregados en fecha 15 de abril de 2013, a favor de cada uno de los accionantes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al instrumento poder que cursa inserto en autos a los folios 06 al 10 del presente expediente, en el cual se acredita el carácter de apoderado judicial de la parte actora y a los folios 21 al 23 instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada, donde expresa que estos poseen facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, es decir, el último de los pagos, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos interpuesta por los ciudadanos VELAZQUEZ AIDE, GARCÍA YAJAIRA, RAMÍREZ SUÁREZ SABINA, FARIAS LUCILA GUADALUPE, TORRES MARGARITA, CARLOS CASTRO, RODRÍGUEZ ROSA, RAMOS MARIA, PEÑA SERGIO Y LA CRUZ JOSEFA, contra la Sociedad mercantil “FULLER MANTENIMIENTO, C.A.”, ambas partes anteriormente identificadas, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, al los trece (13) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez
El Secretario
Abg. Glenn David Morales
Abg. Héctor Rodríguez
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