REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente
24039
Demandante
ALEIDA JOSEFINA SEGOVIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.898.996

Demandado
JAIME MANUEL BANDES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.240.223

Motivo
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION



Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 06/11/2012, presentada por ALEIDA JOSEFINA SEGOVIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.898.996, contra JAIME MANUEL BANDES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.240.223; asignándosele el N°: 24.039, para su control en el archivo.-
NARRATIVA8
En fecha 08/11/2012, es admitida la demanda y se ordenó emplazar a la demandada, y se libro boleta de citación y copia certificada.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El convenimiento se realizó en los siguientes términos:
…..”: :Primero: Ambas partes acordaron la cantidad mensual de Cuatrocientos cincuenta mil Bolívares ( Bs 450,00)) por Obligación Alimentaría - Segundo: El demandado ciudadano se comprometió a suministrar para los gastos de útiles y uniformes escolares el 100% del monto entregado por la empresa Tercero: El demandado se comprometió a suministrar la cantidad de Tres mil Bolívares ( Bs. 3.000,00) para gastos navideños mas el 100% del beneficio otorgado por la empresa para navidad - Cuarto: Ambas partes acordaron cubrir el 50 % para gastos médicos y de medicinas Quinto: Ambas partes acodaron que los montos aquí establecidos deberán ser descontados por la Empresa y entregados a la parte actora dentro de los cinco primero días de cada mes; Sexto: Todos los montos acordados incrementaran de forma automática cada vez que al demandando le sea aumentado el sueldo en la misma proporción; Séptimo: Respecto a las prestaciones sociales se acuerda mantener firme la medida pero reducirla la retención al 30%, solicitaron la homologación del presente convenimiento, dejando sin efecto todas las medidas que recaigan sobre el salario del demandado en a excepción de las prestaciones sociales que continuaran vigente el presente expediente
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos por ALEIDA JOSEFINA SEGOVIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.898.996, contra JAIME MANUEL BANDES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 13.240.223, respectivamente, parte actora y demandada, respectivamente, a favor de ESCARLETH ALEXANDRA, MICHAEL LEIVER, LIEQUE MANUEL Y SICARLI ALEJANDRA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Empresa a fin de que realice la retención de los montos convenidos y quedando sin efecto las medidas acordadas en fecha 08-11-2012, y ordenado retener mediante oficio nro 1695
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Once (11) de Marzo del Dos Mil Trece. Años: 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 11:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




MZ/JA/ma
Exp. N°: 24.039