DECRETO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 12 de Marzo del 2013
202º y 154º
Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión que corre inserto al folio 24 y 25 del Cuaderno Principal, se apertura el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, y admitida como ha sido la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por ante este Tribunal por el Abg. Tulio Hernández Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 15.553, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad de Comercio TORNILLO ÁVILA, C. A. (TORNAVICA) con domicilio en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, contra la sociedad mercantil TROPICALUM, C. A., representado por su PRESIDENTE, el ciudadano: CHRISTIAN ROLAND VAN GASSE, de nacionalidad Belga, titular de la Cédula de Identidad N°: E-82.116.891, de este domicilio; y vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, y como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo), y el fumus bonis iurios ( la verosimilitud del derecho que se alega); y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la empresa intimada TROPICALUM, C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades PRIMERO: Un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y nueve bolívares (Bs. 1.288.399), que corresponde al doble de la cantidad adeudada de trescientos cincuenta y nueve mil setenta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 359.075,43), mas la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil ciento veinticuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 285.124,07), por concepto de intereses; más SEGUNDO: ciento sesenta y un mil cuarenta y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 161.049,87), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal; todo lo anterior hace un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.449.448,78), cantidad ésta a embargarse. Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad líquida y exigible en dinero, deberá hacerse por la cantidad de: PRIMERO: trescientos cincuenta y nueve mil setenta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 359.075,43), por concepto de la sumatoria de las cinco (5) facturas adeudadas; mas SEGUNDO: doscientos ochenta y cinco mil ciento veinticuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 285.124,07), por concepto de intereses; más TERCERO: ciento sesenta y un mil cuarenta y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 161.049,87), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal; todo lo anterior hace un total de OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE (Bs. 805.249,37).-
Haciéndole saber que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2011, instruyo a todos los jueces del país, limitándose de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.-
Líbrese despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas , José Rafael Revenga , Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decretada; queda facultado para nombrar Depositaría Judicial y Perito Avaluador, personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. MAIRA ZIEMS.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, y se libro despacho y oficio N°:
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°. 24.130
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