REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 13 de Marzo de 2013
202° y 153°

Expediente Nº: 24.036
Parte Demandante ALFREDO SECUNDINO FRAGIEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 2.895.549, de este domicilio
Parte Demandada MIREYA JOSEFINA REVENGA DE FRAGIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 6.472.418, de este domicilio
Motivo: DIVORCIO
Decisión EXTINCION

Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 05/11/2012, por el ciudadano ALFREDO SECUNDINO FRAGIEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 2.895.549, de este domicilio, asistido por la Abg. Ana Zuleyma Largo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 175.926, contra la ciudadana MIREYA JOSEFINA REVENGA DE FRAGIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 6.472.418, de este domicilio; se le dio entrada y se le asignó el N°: 24.036, para su control en el Archivo
En fecha 14/11/2012, se insto a la parte demandante a darle cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha 29/11/2012 la parte demandante presente escrito de Reforma del libelo de la Demanda, siendo admitida en fecha 04/12/2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 10/12/2012, se libro boleta y oficio Nº: 1.777, al Fiscal Superior del Ministerio Público, en la ciudad de Maracay; y se libró citación a fin de practicar la citación del demandado.-
Posteriormente en fecha 20/12/2012, el Alguacil consigna acuse de recibo del oficio Nº: 1.777, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
En fecha 22/01/2013, el alguacil consigno Recibo de Compulsa debidamente suscrito por la parte demandada.-
En fecha 11/03/2013, siendo la oportunidad para la celebración el primer acto conciliatorio, las partes NO comparecieron, por lo que se declaro DESIERTO el acto.-

En tal sentido, este Tribunal observa que el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“. . . Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” negrilla del Tribunal.-

En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ALFREDO SECUNDINO FRAGIEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 2.895.549, de este domicilio, asistido por la Abg. Ana Zuleyma Largo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 175.926, contra la ciudadana MIREYA JOSEFINA REVENGA DE FRAGIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº: 6.472.418.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se declara terminado el asunto y se ordena la remisión del Expediente al archivo Judicial.
La Jueza Provisoria


Abg. MAIRA ZIEMS

La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo



MZ/JA/
Exp. N°: 24.036