REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 26 DE MARZO DE 2013

Expediente N°: 24.136
Parte Demandante MIZORALI SILVA ARANA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 8.816.867
Parte Demandada JORGE PERICH JADAUY Y FREDDY LUCIANO CORRO, VENEZOLANOS, MAYOR DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros 8.578.008 y 3.626.055
Motivo NULIDAD DE VENTA
NARRATIVA

En fecha 19 de Marzo de 2013, se recibió expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua conforme a lo establecido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay de fecha 30 de Enero del año 2013, este Tribunal le da entrada le asigna numero para su control y se aboca al conocimiento de la causa.-
En primer lugar se evidencia que en fecha 30 de Enero de 2013, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro sin lugar el recurso de regulación de competencia y confirmo la decisión dictada por el Juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en cagua declarándolo incompetente y ordeno declinar a este Juzgado.-
En fecha 08 de febrero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil Transito y Bancario con sede en cagua y libró oficio nro 0430/076 remitiendo expediente.-
En fecha 15 de Febrero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dio por recibida y vista la comisión y se ordeno agregarla a los autos y corregir foliatura de conformidad con los articulo 108 y 109 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 20 de febrero de 2013, la ciudadana Mizorali Silva y los ciudadanos Jorge Perich y Freddy Corro presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua escrito de transacción a los fines de que se extinga, se termine y se archive el expediente.- c
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario con sede en cagua estado Aragua, ordeno remitir el expediente a este Juzgado en vista de la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
DE LA TRANSACCION
Señalaron textualmente las partes en el escrito que….” EXPONE. CONVENGO EN DESISTIR DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO Y YO, JORGE PERICH JADAUV Y FREDDY LUCIANO CORRO, identificados en los autos del expediente nro 12-16506, aceptamos el presente convenimiento por la vía transaccional, con la consignación del presente convenimiento en el Tribunal por la vía transaccional, con la consignación del presente convenimiento en el Tribunal, solicitan del Juez, que de por consumado este acto y se proceda como en sentencia de cosa Juzgada, con la homologación de ley y ordene el archivo del expediente, con los pronunciamientos de ley…….”

* Precisiones Conceptuales
Nuestro legislador adjetivo civil, en su artículo 263, prevé el desistimiento de la acción, cuando establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Se infiere del preinsertado dispositivo legal que se puede desistir de la acción (i) en cualquier grado y estado de la causa; (ii) que no requiere el consentimiento de la parte contraria; (iii) y que al homologar el juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

Este desistimiento de la acción que regula el mencionado artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento, que prevé el mismo legislador en su artículo 265, señalando que “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este desistimiento limitado sólo al procedimiento, el legislador impone una condición: el consentimiento de la contraparte, si éste se efectúa después de ocurrida la contestación de la demanda. ¿Y por qué?. Explica el doctor Henriquez La Roche (cfr. ob. cit., p. 322) que es debido a la inexistencia de cosa juzgada y al hecho de tratarse de una renuncia momentánea, que permisa al actor a proponer nuevamente su demanda (art. 266 CPC), por lo que se comprende que pudiera haber un interés del demandado para que el juicio prosiga y se le otorgue una decisión que en definitiva le absuelva y lo libere de la carga de su defensa.

Son, pues el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento dos institutos procesales con requisitos atinentes a su actividad distintos, contenidos en dispositivos legales que les regulan, y en los cuales al desistimiento de la acción, se le excluye de manera expresa –como requisito atinente a su actividad- la exigencia del consentimiento de la contraparte (art. 263 CPC); y al desistimiento del procedimiento, se le exige tal consentimiento, si el proceso ha superado la fase de la contestación de la demanda.
Bajo tales parámetros, se observa que el actor, en el cual manifiesta que “desisto de la acción y del procedimiento”, contiene una manifestación precisa y categórica del actor de renunciar a su derecho. Asimismo, se evidencia que la parte demandada, manifestó su conformidad con el desistimiento, por lo que se considera cumplido lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. del Desistimiento de la acción
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora ha desistido de la acción y del procedimiento, con aceptación de la parte demandada resulta procedente homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento en el caso de autos. Así se declara
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulado por la parte actora ciudadano MIZORALI SILVA ARANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 8.816.867, asistido por el abogado en ejercicio José Marin I.P.S.A Nro 12.882 conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, A los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG MAYRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 2:00 PM, se publico y registro la presente decisión
LA SECRETARIA
EXP 24.136 MZ/JA/MA