REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

Asunto: No. DP11-N-2013-000032

Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2013, por el abogado CARLOS CHAVEZ NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.856, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RON SANTA TERESA C.A, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de certificación contenida en el oficio N° 0260-12 de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la cual, entre otros aspectos, certifico “…que el ciudadano JUAN BAUTISTA SEQUERA, presenta una “Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial permanente…” (folio 20-21 del expediente).
Ahora bien, antes de proveer sobre la admisibilidad, este Tribunal precisa que resulta necesario solicitar el expediente administrativo, dado que no es posible establecer la fecha de la notificación (personal), del acto administrativo hoy impugnado, en cuya virtud este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión. Asimismo y con vista a la solicitud de amparo constitucional cautelar, este Tribunal precisa que se pronunciará sobre el mismo por auto separado. Así se establece.
LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES