REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Marzo de 2013.
202° y 154°

En el Recurso de Nulidad del acto administrativo ha instaurado el Ciudadano OSCAR SPECHT SANCHEZ, Inprebogado Nro. 32.714, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A, contra la providencia administrativa Nº 00377-12, de fecha 20 de noviembre de 2012, en el expediente Nro. 009-2012-07-0287, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

Contra la decisión del a quo, en fecha 26 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte demandante en nulidad ejerce el recurso de apelación.

Mediante diligencia presentada el 13 de marzo de 2013, suscrita por la abogada HEISA CORREA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A; desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:


Ú N I C O

Por diligencia presentada el 13 de marzo de 2013, suscrita la abogada HEISA CORREA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A; desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone: “…la abogada HEISA CORREA, en su condición de apoderad judicial de la Sociedad Mercantil VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A, Desisto del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por consiguiente solicito el cierre y archivo del expediente. “
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente en nulidad y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por una profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en nulidad, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en nulidad contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de Febrero de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines su cierre y archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (18) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.

La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ










Asunto N° DP11-R-2013-000084
AMG/KGT