REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º
Asunto: No. DP11-N-2012-000102
Visto el material probatório enunciado por la parte tanto demandante como tercero interesado en Nulidad, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 27/02/2013 (folio 78 y 79), en la acción de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A, contra el acto administrativo N° 0370-11, de fecha 07 de octubre de 2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, el cual certifico: que el ciudadano: JOSE DOMINGO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.995.138, tiene una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente, este Tribunal estando dentro de la oportunidad Procesal a que se contrae el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
PRIMERO: Promovió en forma oral en la oportunidad de la celebración de la audiencia de Juicio celebrada en fecha 27/02/2013, los antecedentes administrativos emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, por lo que este Tribunal admite dicha documentales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se establece.
SEGUNDO: Promueve la prueba de INFORMES dirigida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada de la boleta de notificación dirigida a la empresa, así como la historia medica, así como, los informes generales de la actividad medica generada por el ciudadano JOSE DOMINGO MENDEZ. Este Tribunal declara Inadmisible la prueba de Informes promovida por ser absolutamente Impertinente e Inoficiosa, toda vez que se evidencia de las actas procesales que integran el presenta asunto cursa en autos tanto los antecedentes administrativos así como el informe medico respectivo. Así se establece.
DE LA PROMOCION DE LA PRUEBA DEL TERCERO INTERESADO
Se verifica que el apoderado judicial del tercero interesado promovió en forma oral, el MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
En tal sentido, se destaca, que es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -que comparte y aplica quien aquí juzga - que ello no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su admisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
AMG/KG
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