Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 11 de marzo de 2013
202º y 154º

Parte Actora: Banesco Banco Universal, C.A
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: Chomben Chong Gallardo, Francisco Ramón Chong Ron y Lilianoth Chong de Borjas, Inpreabogados Nros 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente.
Parte Demandada: Edgardo José Díaz Martínez y María del Socorro Martínez de Díaz.
Apoderado o Abogados Asistentes: No constituyó
Motivo: Cobro de Bolívares
Expediente N° 4752
Tipo de Sentencia: Interlocutoria (Desistimiento).

Por recibido y vista la diligencia suscrita en fecha 04 de marzo de 2013, por la abogado Lilianoth Chong de Borjas, Inpreabogado N° 62.365, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, mediante el cual la Abogado, desiste del Procedimiento, éste Tribunal con vista al Desistimiento del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en
la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartir el presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Primero: Consumado el acto del Desistimiento, presentado por los abogados Chomben Chong Gallardo, Francisco Ramón Chong Ron y Lilianoth Chong de Borjas, Inpreabogados Nros 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A, parte demandante en el presente juicio de Cobro De Bolívares. Plenamente identificados en autos.
Segundo: En virtud de lo anterior se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales. Tercero: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 11 días del mes de marzo del año Dos Mil trece 11-03-2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abog. Sol. M. Vegas. F
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p .m. La Secretaria,
Smvf/Ar/Hh
Exp. Nº 4752