REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de marzo de 2013.
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO MORALES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.136.660.
APODERADOS JUDICIALES: DOUGLAS JOSÉ HURTADO C., YAMIL MAHOMED VALDÉS y ROSA EVANGELINA CEBALLOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.11.087.524, No.14.575.107 y 3.748.157, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.53.290, No.38.586 y No.79.246 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RAMÍREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.860.430.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
TERCERO INTERESADO: FLOR YSAURA VELÁSQUEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.221.524.
APODERADO DEL TERCERO INTERESADO: JESÚS SARMIENTO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.889.202, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el no.6.962.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
EXPEDIENTE: No.6519
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual el abogado WILLY ROTSEN SANTANA COCCHINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.340.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.116.796, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, solicita la suspensión de las medidas que pesan sobre los inmuebles identificados en el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes observaciones:



I
ANTECEDENTES
Mediante escritos consignados en fecha 14 de octubre de 2011 y 28 de septiembre de 2012 respectivamente, los abogados ZULEIMA GUZMÁN CAMEJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.230.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.322, y WILLY ROTSEN SANTANA COCCHINI, ya identificados actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Procuraduría general del Estado Aragua, plantean que, en virtud de que, en fecha 18 de junio de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No.197, Expediente No.A09-368, decretó la confiscación de los bienes inmuebles a que se hace referencia en la motiva de dicha decisión, entre los cuales figuran los siguientes: 1) Un apartamento distinguido con el No.24, Piso 2 del Edificio Mansión Caribe, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Jurisdicción del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, Porlamar, en fecha 04 de junio de 1997, anotado bajo el No.13, Tomo 20. y 2) Una parcela de terreno distinguida con el Nro. F-59, ubicada en la manzana “F” del sector “A” de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de abril de 1998, Doc. No.04, Tomo 2, (Anexa, marcados “C” y “D”, la documentación citada), sobre los cuales pesan Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 2 de junio de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y Medidas de Embargo Ejecutivo decretada por el mismo Juzgado en fecha 12 de febrero de 2004; y que, además, por Auto de Ejecución de Bienes, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Ejecución de fecha 30 de septiembre de 2010, Expediente No.1E1164-09, acordó entrega formal y material de los bienes muebles e inmuebles a que se hace referencia en la sentencia antes citada, a la Gobernación del Estado Aragua, representada por la Procuraduría General del Estado Aragua y que en la Sentencia de Confiscación se advierte que sobre los bienes antes señalados “ha operado la extinción del dominio privado en beneficio del estado” es por lo que acude a solicitar que las referidas medidas sean suspendidas a fines de protocolizar la sentencia en los referidos Registro Públicos y se sirva librar oficio a los Registros Públicos correspondientes sobre las instrucciones necesarias.
En fecha 15 de octubre de 2012, mediante auto que riela a los folios 223 y 224 de la segunda pieza de este expediente, el Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, ordenó librar oficio a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Oriente, a los fines de que informara, con carácter de urgencia, el estado en que se encontraban los bienes inmuebles antes descritos y, una vez que constase en autos tal información, proveerá sobre lo peticionado.
La información suministrada por la Depositaria Judicial Oriente, C.A., consta al folio 232 de la segunda pieza del expediente, consignada por el abogado Willy Santana Cocchini, en fecha 19 de noviembre de 2012.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, los abogados Willy Santana, ya identificado y Yivis Peral, quien es titular de la cédula de identidad No.6.052.608 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No,.170.549, ratifican la solicitud de levantamiento de las medidas que pesan sobre los preidentificados inmuebles. (Folio 233 segunda pieza)
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal, con vistas a la diligencia anteriormente mencionada, declara improcedente la solicitud de suspensión de las medidas que fuera solicitada, por las razones que en dicho auto se expresan.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2012, la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, abogada ZULEIMA GUZMÁN CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.230.863 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.322, hace formal oposición al embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sobre los bienes anteriormente identificados, solicita la suspensión de dicha medida y de la de Prohibición de Enajenar y Gravar que igualmente pesa sobre los antes citados inmuebles, que se abra la articulación probatoria y se ordene la notificación del demandado LUIS EDUARDO MORALES BELLO, ya identificado.
Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2012, que riela al folio 241 de la segunda pieza del expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, produciéndose la notificación del demandado por medio de carteles, imposible como fue su notificación personal y, durante la articulación probatoria cuya apertura se ordenó, solamente la peticionante opositora, Procuraduría General del Estado Aragua, hizo uso de su derecho, promoviendo sus probanzas, mediante escrito consignado tempestivamente, e fecha 20 de febrero de 2012 (folios 251 y 252).-
Consignó la peticionante opositora, Sentencia No.197, dictada por la Sala de casación Penal en fecha 18 de junio de 2010, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, mediante la cual se declaró la confiscación a favor de la Gobernación del Estado Aragua, de bienes que eran propiedad del ciudadano Alejandro Ramírez Saavedra, parte demandada en el juicio que, por cobro de bolívares le incoara el ciudadano Luis Eduardo Morales Bello, ambos identificados ut supra, entre los cuales se encuentran los bienes inmuebles a que se refiere la solicitud de suspensión de las medidas a que se contrae la presente decisión, por lo que, conforme a lo solicitado por la tercera opositora, debe este Tribunal declarar la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo que fueran decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, sobre los bienes antes descritos y libar oficios a los Registros Públicos correspondientes con las inserciones que sean necesarias. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA:
PRIMERO: La SUSPENSIÓN de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo, que fueran decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 2003 y 12 de febrero de 2004 respectivamente, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 24, situado en el segundo Piso del Edificio MANSIÓN CARIBE, ubicado en la Avenida Guamache de la Urbanización Costa Azul, antes denominada Playa Moreno, de la Cuidad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, cuyos linderos son los siguiente: Norte: Con pasillo de distribución de la escalera, con la escalera y con la fachada norte del edificio; Sur: Con la fachada sur del edificio; Este: Con la fachada este del edificio, con el apartamento No.23, y con el pasillo de distribución de la escalera; y Oeste: Con la fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenecía al demandado, ciudadano: ALEJANDRO RAMIREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.860.430, según se evidencia de documento de protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, Porlamar, en fecha 04 de junio de 1997, anotado bajo el No.13, Tomo 20, folios 92 al 96, Protocolo: Primero, Trimestre: Segundo año 1997; y
2) Una parcela de terreno distinguida con la letra y número F-59, con una superficie aproximada de trescientos veinticinco metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (325,86 Mts 2), y alinderada así: por el NORTE: En dieciséis Metros lineales con noventa y cuatro centímetros lineales (16.94 Mts) con la calle El Coropo; por el SUR: En diecisiete metros lineales con ochenta centímetros lineales (17,80 Mts) con la parcela F-53; por el ESTE: En diecisiete metros lineales con sesenta y cuatro centímetros lineales (17,64 Mts) con la calle 7; por el OESTE: En dieciocho metros lineales con cincuenta centímetros lineales (18,50 Mts) con la parcela F-57, y ubicada en la manzana “F” del sector “A” de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta. Dicho inmueble le pertenecía al demandado, ciudadano: ALEJANDRO RAMIREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.860.430, antes identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de abril de 1998, bajo el No.04, Tomo 2, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Quedan sin efecto los oficios Nos. 735-03 y 737-03 de fecha 2 de junio de 2003 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dirigidos a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva esparta, respectivamente. Ofíciese lo conducente cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202ª de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. Sol Maricarmen Vegas F.

La Secretaria,

Abog. Amarilis Rodríguez.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 AM.
La Secretaria,

Abog, Amarilis Rodríguez.



SMVF/AR/
Exp. No.6519