REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PUZZI BUCCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.750.706.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el inpreabogado N° 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DINORATH JOSEFINA RIVERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.954.756.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: (HOMOLOGAR-DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE N°: 7313

Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada, por los ciudadanos: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el inpreabogado N° 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: JOSE ANTONIO PUZZI BUCCELLA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.706, parte actora en el presente procedimiento , contra la ciudadana: DINORATH JOSEFINA RIVERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-22.954.756, parte demandada, por DIVORCIO ORDINARIO. (Folios 01 al 03)
En fecha 30 DE MAYO DE 2012, se admitió la demanda (Folio 15)
En fecha 18 DE JUNIO DE 2012, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público (20)
En fecha 11 de julio de 2012, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de la citación de la parte demandada (Folios 21 al 27)
En fecha 23 de enero de 2013, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folios 31y 32)

Visto su contenido, mediante el cual la representante Judicial de la parte actora da cumplimiento al petitorio de los siguientes términos: “solicito Desistir del Procedimiento, y pido que previa Certificación en autos se me haga entrega de los documentos acompañados junto con el libelo de la demanda, incluido instrumento poder.-
Visto lo antes transcrito, se observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la ley, este tribunal considera que es procedente impartirle la homologación en los términos antes planteados. Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación. En consecuencia y conforme a lo solicitado, y una vez cumplido lo ordenado, se da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente, y la remisión del mismo, al archivo Judicial en su oportunidad.- Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.-
La Jueza,

Abg. Sol M. Vegas F.

La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez

En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión a las 10:50 am-
La Secretaria,


SMVF/AR/Carol
EXP Nº 7313