REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-Maracay, 21 de marzo de 2013
202° y 154°
JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
SOLICITANTE: MILAGROS MARGARITA LOPEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V.5.269.249.
ABOGADA ASISTENTE: ALFREDO ANTONIO ICIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 187.647.
PRETENSIÓN: Rectificación de Acta de Matrimonio
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II
Síntesis De la Solicitud.
Vista la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MILAGROS MARGARITA LOPEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.269.249, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALFREDO ANTONIO ICIARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.187.647, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio N°. 017, de los Libros de Registro Civil, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorri, del año 1.977, la cual acompaña a su solicitud marcada con la letra “A”, alegando que: Contraje matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, en fecha 22 de enero de 1977, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio No. 017; que al momento de hacerse la celebración del acto, el funcionario encargado de realizar los asientos en el libro que reposa en los libros de Registro Civil de matrimonio, y en la Prefectura de la Parroquia del Municipio Mario Briceño Iragorri existe el error que se omitió mi primer nombre la letra (s) de MILAGROS por MILAGRO, al igual en la sentencia de divorcio. siendo incorrecto, por cuanto mi nombre mi verdadero nombre es MILAGROS, tal como se evidencia de mi partida de nacimiento que acompaño marcada “A”, y en mi identificación personal como lo es la cédula de identidad, que igualmente anexo en copia fotostática marcada “B”, ahora ciudadano Juez, el error en que incurrió el funcionario encargado me afecta directamente. Que el acta en cuestión adolece de error por lo que me urge la rectificación de mi acta de matrimonio, la cual se encuentra en los libros de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil, y la misma adolece de tal error, es por lo que dicha solicitud obra exclusivamente de mi interés, ya que tal equivocación altera mi nombre y por ende mi identificación como ciudadana de mi nombre, específicamente cuando en el acta escriben MILAGRO, cuando en realidad mi nombre es MILAGROS, a consecuencia de ello, haciéndose necesaria la rectificación del acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2012, se ordenó librar boleta de citación a la Representante del Ministerio Público del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en fecha 25 de enero de 2013, procediéndose a la citación de ésta por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2013.-
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El Tribunal para decidir observa
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)
En el caso bajo examen, el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio No. 017, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorri, correspondiente al año 1.977, según arguye la solicitante fue el de asentar incorrectamente, el nombre de la ciudadana como MILAGRO, tal como consta en Acta de Matrimonio que acompaña a su solicitud, marcada con la letra “A”.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en sustituir en el acta de matrimonio su nombre de MILAGRO por el de MILAGROS, tal como fue asentado en dicha acta.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en la solicitud de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación pretende.
Acompaña la Solicitante a su Solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1).- Copia del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, correspondiente al año 1.977, cuya rectificación se pretende y 2). copia de su Partida de Nacimiento.
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que el nombre correcto de la solicitante es MILAGROS y no MILAGRO, tal como en ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara
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IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana: MILAGROS MARGARITA LOPEZ DE JIMENEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.269.296, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALFREDO ANTONIO ICIARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.187.647. En consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta Nº 017, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, correspondiente al año 1.977, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida acta, la nota correspondiente en donde se corrija el nombre de la solicitante como MILAGRO y no como MILAGROS, para que en lo adelante se identifique a la mencionada ciudadana como: “MILAGROS”. Así se decide.-
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Maracay, 21 de marzo de dos mil trece (21-03-2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación
. La Jueza,
Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 11: 20. am., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
SMVF/AR/Carol
Exp N° 7421
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