REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

En fecha 31 de enero de 2012 el abogado Godofredo Campos Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR ANTONIO CUBA CUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.362.776, consignó ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR por órgano de su CONCEJO MUNICIPAL.
En fecha 28 de febrero de 2012, la representación de la parte actora consignó los instrumentos fundamentales a los fines de la admisión de la querella.
El 2 de marzo de 2012, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y el 12 de marzo de 2012, se admitió la querella.
En fecha 12 de marzo de 2013 el representante judicial de la parte querellante consignó escrito de reforma de la querella interpuesta.
Del escrito de reforma se desprende, que la parte actora pretende el pago de la cantidad de quinientos ocho mil, novecientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 508.948,82), por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Asimismo, se ordena Notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIERTADOR, y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, A los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp. 2025-12/2013/AAGG/GB/ys.-