REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nro. 2310-13

En fecha 30 de enero de 2013, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo proveniente de la distribución, demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada Mirna Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.816, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 1976 bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado; contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-00298128-8, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 70, Tomo 64-ASgdo, en fecha 18 de abril de 2005, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 93.
El 4 de febrero de 2013, se instó a la parte querellada a que consignara los instrumentos fundamentales de los cuales se deriva la pretensión a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa.

Mediante diligencia presentada el 12 de marzo de 2013 compareció el abogado Oscar Tabares, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 110.888, en su carácter de representación del la parte demandante y mediante diligencia consignó los instrumentos fundamentales solicitados mediante auto del 4 de febrero de 2013.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, pasa este tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se condene a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A, al pago de las siguientes cantidades: (I) Ciento treinta mil cuarenta y cuatro bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 130.044,24) por concepto de anticipo no amortizado y garantizado por fianza de anticipo Nro. 3000-287949. (II) Cincuenta y cuatro mil seiscientos siete bolívares con cincuenta y un céntimo (Bs. 54.607,51) por concepto de Fianza de Fiel cumplimiento Nro. 3000287950; correspondiente al Contrato de Obra Nro. PBI-03-02-SU-11-016. (III) Seis mil novecientos ochenta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 6.987, 41). De igual forma, solicita el pago de los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso, así como, el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor cambiario de lo adeudado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.737 del Código Civil. Finalmente, las costas y costos del proceso, que genere el presente juicio.
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogada Mirna Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.816, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A.

Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (BS. 191.639,16), que equivale a 1791 unidades tributarias aproximadamente, a razón de Bs. 107 por cada Unidad Tributaria.

En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
1. Las Demandas que ejerzan la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos, Empresas o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.

De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, es una Fundación del Estado, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N º 30.978, de la misma fecha; que el monto de la presente demanda no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), por cuanto fue estimada en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (BS. 191.639,16), equivalente a 1791 unidades tributarias aproximadamente; y, que del contrato de fianza Nro. 3000-287949 se desprende, que las partes eligieron como domicilio especial para los efectos del contrato la ciudad de Caracas, tal como se evidencia al vuelto del folio 15, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, determinada la competencia para decidir el causo de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, cítese a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A, en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, y notifíquese a la Procuradora General de la República, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.
3.- Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las nueve y treinta antes-meridiem (09:30 a.m.), en consecuencia se ordena citar a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A, en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, y notificar a la Procuradora General de la República
4.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas. Una vez que la parte demandante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
El Juez,
La Secretaria
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta post-meriediem (03:30 p.m.) bajo el Nº _________.

La Secretaria


GISELLE BOHÓRQUEZ