REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
En fecha 12 de marzo del 2013, el ciudadano JULIO CESAR GUERRA FONSECA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.782.438, asistido por el abogado Toni Medina Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.225, consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el acto administrativo Nro. INS-PRES-DP-0040/2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, y por el Director de Policía.
Del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende se declare la nulidad del acto anteriormente identificado, y como consecuencia de ello se ordene su reincorporación al cargo que ejercía; la reincorporación al Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; y, el pago de los sueldos dejados de percibir calculados a través de una experticia complementaria del fallo. Finalmente solicita medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Igualmente, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella.
Notifíquese al ciudadano Alcalde y al Síndico Procurador del municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
Ahora bien, por cuanto la presente querella fue interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y admitido como ha sido, este Órgano Jurisdiccional, se pronunciará sobre dicha solicitud en cuaderno separado, el cual se ordena abrir con copia del escrito libelar, sus anexos y del presente auto, previa consignación de los fotostatos.
De conformidad con lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales serán anexadas a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Jueza Suplente,
La Secretaria,
FANNY MAYERLING SPECHT
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) post meridiem bajo el Nº _______
La Secretaria,
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. Nº 2333-13/2013/FMS/GB/kt
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