REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º

En fecha 8 de enero de 2013, fue recibido ante este Tribunal proveniente de la distribución, querella funcionarial interpuesta por el abogado Juan Carlos Pérez Tortolero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.940, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA SANDOVAL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.983.956, contra el acto administrativo mediante el cual retiran a la querellante del cargo de Coordinadora de Políticas y Planificación Estratégica, notificado mediante oficio Nro. CFG/FCI/DDE/02206 de fecha 27 de septiembre de 2012, suscrito por la directora Ejecutiva del Comité Técnico de Evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial.
El 14 de enero de 2013 este Tribunal dictó auto solicitando a la parte querellante la consignación de los instrumentos fundamentales de los cuales se deriva la pretensión en la presente causa, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella.
El 19 de marzo de 2013 apoderado judicial de la parte actora antes identificado consignó los documentos mediante los cuales fundamenta su pretensión.
Del escrito libelar se desprende, que la parte actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo arriba identificado, y que en consecuencia se ordene la reincorporación inmediata al cargo que ejercía para el momento de su remoción, verificándose el pago de los sueldos dejados de percibir hasta el momento de su efectiva reincorporación, con todas las variaciones o aumentos que hayan producido sobre los mismos, finalmente, de forma subsidiaria solicita el pago de las prestaciones sociales.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al PRESIDENTE DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Jueza Suplente
La Secretaria,
FANNY MAYERLING SPECHT
GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres post meridiem (03:00 pm.) bajo el Nº ______
La Secretaria,

GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp.2300/2013/FMS/GB/ys.-