REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRECE (13) DE MARZO DE 2013
AÑOS 202° y 154°.

ASUNTO N° AH22-X-2013-000015

PARTE ACTORA: NAIL JESUS MAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.630.695.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento debidamente inscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto la Dra. MERCEDES GOMEZ CASTRO, Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2013, se inhibió de seguir conociendo el presente recurso de apelación.

En tal sentido corre inserta al folio 4 de la presente incidencia, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“Quien suscribe, MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez Superior Tercera (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AH22-X-2013-000015, incoada por el ciudadano NAIL JESUS MAYO en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., el cual cursa por ante este Tribunal y cuyo procedimiento me corresponde vista mi designación como juez, por lo cual me encuentro impedida de conformidad con el numeral 3ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber laborado como Vicepresidenta del Departamento Legal dentro de la institución demandada actuando como apoderada de la misma, en el tiempo que prestó servicios la parte actora es todo”

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por la Dra. MERCEDES GOMEZ CASTRO, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

Se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzara a computarse el lapso de tres días de despacho para decidir la inhibición de la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES GOMEZ CASTRO, Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2013, con fundamento en el artículo 31, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2013. Años 202° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

MARIANDREA GONZALEZ

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

MARIANDREA GONZALEZ